REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-5420-04
JUEZ: DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA: FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL M.P. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (ENCARGADO)
VICTIMA: HIDALGO REGULO VENANCIO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO(S): LÓPÉZ OSCAR ANTONIO
En el día de hoy cuatro (04) de Octubre 2004, siendo las 2:30 pm., se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ, Juez Segundo de Control, el Secretario verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Ciudadana DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal de Transición del Ministerio Público, el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público Primero (Encargado sólo para este acto), el imputado de autos LÓPEZ OSCAR ANTONIO, y la víctima HIDALGO REGULO VENANCIO. Acto seguido el Tribunal iniciada la audiencia informa a los presentes que en el presente acto no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se le concedió la palabra primeramente a la Fiscal de Transición del Ministerio Público a los fines de que exponga los términos de su acusación quien seguidamente expone: “Yo Gladys Amelia Fleitas actuando como Fiscal Primera comisionada para la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y actuando conforme las atribuciones establecidas, |en el ordinal 4º del artículo 108 en relación con el articulo 34 ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano como titular de la acción penal siendo la oportunidad para ello en esta audiencia preliminar, comparezco a los fines de interponer formal acusación en contra del Ciudadano OSCAR ANTONIO LÓPEZ, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano HIDALGO REGULO VENANCIO, ratificando en este acto en todas sus partes el escrito acusatorio cursante a los autos del expediente, así como el acervo probatorio que consta en dicho escrito de acusación, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, solicitando al Tribunal el enjuiciamiento del acusado dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio y la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio para el Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado OSCAR ANTONIO LÓPEZ, querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me acusa el Fiscal, y me comprometo con el tribunal a cumplir con las condiciones que me imponga, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, quien seguidamente expone: “En virtud de la admisión de los hechos realizada en forma espontánea libre de todo apremio y coacción con la intención de acceder a la alternativa procesal de suspensión condicional del proceso, solicito la aplicación de dicha medida y que para ello aplique el derogado Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 37 amen del principio de extraactividad de la Ley Procesal Penal donde se establece la aplicación del Código derogado en aquellos casos en que el vigente sea menos favorable al imputado, en este caso como el Código derogado es mas favorable en el sentido de que en la norma donde se recoge la alternativa de suspensión condicional del proceso establece como requisito los mismos que en la ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal prevé en el sentido del límite superior a la pena de la cual sería acreedor el que infringe la ley en este caso ocho años. En este orden de ideas y por cuanto el delito acusado a mi representado en su límite máximo no excede de ocho años y en virtud de que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado permite en consecuencia acogerse a la alternativa antes indicada solicito al Tribunal que por aplicación de la extraactividad de la ley procesal aplique el Código derogado para suspenderle condicionalmente el proceso a mi representado, tomando en consideración que el mismo ha manifestado de viva voz su voluntad de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. Es oportuno informar al Tribunal el cambio de domicilio de mí representado para su ubicación el cual es: Urb. Alicia Pietro. Segunda Vereda después del Saman. Al frente de la cancha Avenida Principal. Valencia. Estado Carabobo y domiciliado en Calle Sucre. Casa No. 14. Achaguas. Estado Apure, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima quien manifestó no querer exponer. Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes y la admisión de los hechos expresada por el acusado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en virtud de que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la admisión de los hechos del imputado OSCAR ANTONIO LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Sucre. Casa No. 14. Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.673.053, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación penal fueron en fecha 06 de Junio de 1997, evidenciándose claramente que fue bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal derogado, el cual expresa en su artículo que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la suspensión condicional del proceso siempre que admita el hecho que se le atribuye, siendo la pena al delito aquí impuesto en su límite máximo de Seis (06) años, luego de la aplicación de la división matemática del artículo 37 del Código Penal encontrándose ajustado a derecho dicho pedimento. SEGUNDO: Así mismo se le impone al ciudadano LÓPEZ OSCAR ANTONIO, de conformidad al artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado las condiciones que deberá cumplir, y un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, en las cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado o donde tenga su asiento de trabajo. 2.- Deberá presentarse por ante el Tribunal mensualmente lapso que será modificado una vez conste en acta las constancias de trabajo del imputado. 3.- Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el plazo que el Tribunal un oficio, arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia. 5.- No poseer ni portar armas. 6.- No acercarse donde resida el ciudadano HIDALGO REGULO VENANCIO. (VÍCTIMA). Se vence el presente régimen de prueba el 04 de Octubre del año 2007. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
EL FISCAL DE TRANSICIÓN DEL M.P.,
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS.
EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (E)
ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
LA VÍCTIMA,
HIDALGO REGULO VENANCIO.
EL IMPUTADO DE AUTOS,
LÓPEZ OSCAR ANTONIO
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5420 -04
LPG/JLSR/jlsr.-
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