REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL




AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-5647-04
JUEZ: DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABG. ASISTENTE DR. DANIEL MENDEZ PARRA
VÍCTIMA: DESCONOCIDO
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
SOLICITANTE: JOSE YAMAIRO LAYA Y JONNYS EUCLIDES GONZALEZ

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre del 2004, siendo las 03:300 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Gregorio Moncayo, los solicitantes: José Yamairo Laya, Jhonny Euclides González, su abogado asistente, Dr. Daniel Méndez Parra (solo para este acto). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de los solicitantes quien expuso: “Estoy asistiendo en este acto a los imputados anteriormente identificado, de conformidad con el articulo 311 Código Orgánico procesal Penal, debido que la cantidad de dinero decomisada o retenida a mis representados no representa un instrumento o ser considerado material por la presunta comision del delito que se les impuso, es por ello que solicito a la ciudadana juez inste al Ministerio Publico a que haga la entrega de la cantidad de Cinco Millones Novecientos mil bolívares (5.900.000,00), a los sujetos identificados previamente, debido a que causa un gravamen irreparable a mis representados, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “En primer termino quiero indicarle a la defensa que no se le puede solicitar al Juez de control instar al Ministerio Publico para la entrega de un determinado objeto, cundo la norma establecida en el articulo 311 le da igualmente la facultad al juez de control de entregar determinados objetos, ahora bien en la causa se observa que los hoy imputado no solicitaron por ante el Ministerio Publico la entrega material de la cantidad de dinero señalada por los mismos, sin embargo por cuanto el Ministerio Publico obtuvo la celerizacion de los mismos a través de la Guardia nacional y por no ser los mismos imprescindibles para la investigación es que emito mi opinión favorable a pesar que la Juez de Control tiene la facultad de hacerlo en cuanbto a la entrega solicitada y solicito una vez tomada la resolución por este Tribunal se sirva remitir Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público presente causa a los fines de dictar el acto conclusivo. Acto seguido el abogado asistente solicta el derecho de palabra y concedido expuso: “El capital de la Guardia Nacional, no hizo la remisión correspondiente al Ministerio Publico dentro del lapso, de hecho practico diligencias aun sin la autorización del Ministerio Publico, a nuestro parecer eso es actuar de manera maliciosa, a pesar que el Fiscal anterior lo había solicitado al mismo para que hiciera la entrega, solicito qiue se establezca algún tipo de responsabilidad, es todo.” “ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ EXPUSO: Oída la exposición del abogado asistente de los solicitantes así como el representante del Ministerio Publico, este Tribunal para resolver a lo solicitado hace los siguientes argumentos: PRIMERO. Se evidencia claramente en las actas que conforman la presente investigación penal que los hechos que dieron origen a la misma están tipificados en la Ley Penal de la Actividad Ganadera, siendo esto un delito que a la luz de esta Juzgadora no tiene nada que ver con los objetos incautados específicamente con el papel moneda que componen la cantidad de Cinco Millones Novecientos (5.900.000,00) a pesar que la norma adjetiva del articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte establece que las diligencias necesaria y justas estarían dirigidas entre otras cosas al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración acción policial que esta totalmente ajustada a derecho la cual indica que no hubo violación del debido proceso de parte de los funcionarios actuantes en la presente investigación, declarándose sin lugar el pedimento del abogado asistente de los solicitantes en relación de ordenar la apertura de la investigación a dicho funcionario y por cuanto el representante fiscal a manifestado que el dinero aquí solicitado no es indispensable para la investigación por cuanto ya se encuentra en el presente expediente del acta de serializacion del papel moneda antes mencionado, la cual corre inserta al folio 207 al 210 de este asunto, siendo inoficioso la retención del mismo se declara con lugar la solicitud de los ciudadanos Yamairo laya y Jonny Gonzalez de hacer entrega plena de la cantidad de Cinco Millones al ciudadano Jose Yamairo Laya y Novecientos mil bolívares al ciudadano Jonny Euclides Gonzalez. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional de Mantecal, Destacamento 63 a objeto de que hagan entrega del dinero solicitado a los solicitantes. Se acuerda remitir las actuaciones a objeto de que continúen con la investigación y pueda realizar el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Sin lugar el pedimento del abogado asistente de los solicitantes, en relación de ordenar la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes de la presente investigación, en virtud que las diligencias necesaria y justas estarían dirigidas entre otras cosas al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración acción policial que esta totalmente ajustada a derecho, la cual indica que no hubo violación del debido proceso de parte de los funcionarios actuantes en la presente investigación.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la entrega de la cantidad de Cinco Millones de bolívares (5.000.000,00) al ciudadano José Yomairo Laya, titular de la cedula de identidad N° V-13.061.115 y de Novecientos Mil bolívares al ciudadano Jonnys Euclides González, titular de la cedula de identidad N° V-10.618.846, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Oficiar al Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, Destacamento 63 a los fines que hagan la entrega de la cantidad de dinero solicitado.
CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y firman conformes.
LA JUEZ,


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.-