REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-6.089-04

Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F5-175-02, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6.089-04, en donde el Representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa N° 04-F5-175-02, donde aparece como imputado SINECIO RAMON BARRIOS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 29-07-02, a través de actuaciones del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Mantecal, relacionadas con la verificación de un suceso de transito ocurrido el día 25-07-02, en el Sector “Mata de Totumo”, cuando el vehículo marca Toyota Samuray, color negro, placas PBA-585, serial de carrocería FJ62026589, perteneciente al ciudadano JESUS GREGORIO TERAN VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.240.485 y conducido por el ciudadano SINECIO RAMON BARRIOS titular de la Cédula de Identidad N° 2.997.776, impactó con un objeto fijo (árbol), y llevaba como pasajeros a unos familiares de su esposa, resultando lesionada la ciudadana YESSENIA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.172.

En fecha 05-08-2002, se comisiona al mismo Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Mantecal, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.

Consta Informe Técnico practicado por el funcionario DENNYS RUBEN VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Mantecal, donde estableció como causa determinante del hecho objeto de proceso el que el tiempo estaba lluvioso y la vía estaba mojada y resbaladiza a la altura donde el vehículo se salio de la vía, y al conductor tratar de maniobrarlo, este se coleo continuando hacia delante en forma de retroceso, saliendo nuevamente hacia el otro lado de la vía, hasta chocar con un árbol.


Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6.089-04, seguida en contra de SINECIO RAMON BARRIOS, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control.

Dra. Leonor Pérez de Gómez,
La Secretaria,


Abg. Katiuska Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Silva.





Causa N° 2C-6.089-04
LPDEG/KS/wn.-