REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-6.094-04
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando como Fiscal con Competencia Plena, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 29-07-2004, en virtud de Acta policial, suscrita por el funcionario Dtg. (GN) GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia que recibió por parte de una comisión al mando del C/1ro (GN) YIMI ENRIQUE ALBANI, un vehículo con las siguientes características: Marca: Hiundai; Modelo: Excel; Año: 1999; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8X1VF21JPXYA02081; Serial de Motor: G4DSM953308; Placas: BO558T, el cual procedió a revisar los seriales del mismo, el cual presentaba presuntamente seriales falsos.
SEGUNDO: En fecha 29-07-04, la Representación Fiscal, con ocasión al Acta Policial donde retienen el vehículo antes identificado, comisiona para la practica de las investigaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, con el objeto de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: En fecha 01-09-04, el órgano comisionado practico experticia N° 0378, de reactivación de seriales al vehículo con las siguientes características: Marca: Hiundai; Modelo: Excel; Año: 1999; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8X1VF21JPXYA02081; Serial de Motor: G4DSM953308; Placas: BO558T, obteniendo como resultado todos sus seriales ORIGINALES y se constato que el mismo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial.
CUARTO: En fecha 08-09-2004, el Representante Fiscal acordó hacer entrega en plena propiedad de un vehículo con las siguientes características: Marca: Hiundai; Modelo: Excel; Año: 1999; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8X1VF21JPXYA02081; Serial de Motor: G4DSM953308; Placas: BO558T, al ciudadano EFREN TEODORO LOPEZ RUIZ.
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo no es necesario el debate. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-6.094-04, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Segundo De Control.
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-6.094-04
LPDEG/KS/wn.-
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