REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-6.099-04
Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F08-0529-04, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6.099-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 04-F08-0529-04, donde aparece como imputado ITALO EFRAIN BOLIVAR ESCALONA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 28-02-2000, en virtud de averiguación N° PMP-1-1-056-2000, (Nomenclatura de la Extinta Procuraduría Primera de Menores), en contra del ciudadano ITALO EFRAIN BOLIVAR ESCALONA, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente LEYDI MARIELLYS HERNANDEZ FUENTES.
Cursa al folio dos (2) de la presente causa, denuncia común interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ, por ante la Procuraduría Primera de Menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10-02-00, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “el día 31-01-00…mi menor hija LEYDIS MARIELLYS HERNANDEZ FUENTES…se desapareció de mi casa en compañía del ciudadano ITALO EFRAIN BOLIVAR ESCALONA…”.
Cursa al folio diez (10) del mismo, Acta de entrevista de la ciudadana LEYDIS MARIELLYS HERNANDEZ FUENTES, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure), donde se deja constancia de lo siguiente: “Resulta que ITALO EFRAIN BOLIVAR ESCALONA y yo éramos novios a escondidas de mis padres, pero después el fue y hablo con mis padres, mi mama dijo que ella no estaba de acuerdo con esos amores, pero mi papa dijo que el no tenia problema, como mi mama no acepto que el me visitara yo me fui para la casa del, luego nos fuimos para San Carlos de Cojedes, y estamos trabajando en una Fundación en Corralito...”.
Cursa al folio Quince (15) del expediente, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por los expertos Dres. JORGE ROMERO CEBALLOS Y JOSÉ GREGORIO SOTO, de fecha 01-03-2000, el cual arrojo como resultado lo siguiente: “Al examen Físico, dentro de los limites normales. Examen Ginecológico: Presenta Genitales externos de aspecto y configuración normal, desgarro de Himen antiguo”.
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la menor reconoce que ella se fue sola y por sus propios medios con el imputado de autos. Igualmente, se evidencia que la menor no sufrió lesiones ni actos violentos; por lo que no existe ningún hecho punible demostrado en los actos procesales y por ende lo que procede es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6.099-04, seguida en contra del ciudadano ITALO EFRAIN BOLIVAR ESCALONA, en virtud de que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Causa N° 2C-6.099-04
LPDEG/KS/wn.-
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