DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: PADILLA, PEDRO MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-22.576.045, de 20 años de edad, natural de San Fernando Estado-Apure, residenciado en el Barrio La Morenera, calle 09-338, casa S/N, de esta ciudad, hijo de Carmen Padilla y de Pedro Zenón Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° Y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, ciudadano Corrales Miguel Asdrúbal, ubicada en el Barrio La Morenera, calle N° 09 3.- Obligarse por acta firmada a no cometer nuevo delito, no ausentarse de la Jurisdicción y presentarse al Tribunal cuando se le cite el día y hora fijado.
TERCERO: Remitir las actuaciones a la Fiscalia Cuarta a los fines de la prosecución de la investigación.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines que ordene la práctica del examen médico forense al imputado de autos. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-
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