REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-1.899-02
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos LUIS FELIPE PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO ARISMENDI Y SANTOS METODIO RIVAS, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-1.899-02, seguida en contra de sus defendidos, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, el Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 02-09-2002, en virtud de diligencia policial practicada por los funcionarios Sgto. 1ro (GN) UBALDP FELICIANO HIDALGO, Cabo 2do (GN) CARLOS DANBIEL MENDEZ FLORES y Cabo 2do (GN) JULIO JOSÉ GUANDA, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure; quienes dejan constancia de lo siguiente: “…En el día de 02-10-02, siendo las 04:00 horas de la mañana, fuimos designados por el ciudadano CAP. (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, comandante de la unidad, a fin de integrar una comisión, con el fin de instalar Punto de Control Móvil en el tramo Carretero Achaguas-Vía San Fernando, efectuando dicho procedimiento, instalando el punto en referencia a la altura de la Parroquia Guasimal,…se intercepto un vehículo el cual era conducido por el ciudadano LUIS FELIPE PÉREZ BARRIOS, igualmente se encontraban en la parte trasera del mismo, dos ciudadanos identificados como JOSÉ FRANCISCO ARISMENDI Y SANTOS METODIO RIVAS, solicitamos a el ciudadano conductor nos permitiera efectuar una revisión del vehículo, localizando tres (03) sacos de polietileno de color blanco contentivos en su interior de carne y hueso perteneciente a ganado vacuno, se interrogo a estas personas en relación a la procedencia de la misma, informando que la misma procedía del sector denominado Boquerones…”
En fecha 04-10-2002, se realiza Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Segundo de Control decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los ciudadanos LUIS FELIPE PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO ARISMENDI Y SANTOS METODIO RIVAS, de conformidad
con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el Area de Alguacilazgo.
En fecha 25-04-2003, se recibe escrito interpuesto por la DRA. GEORGINA GÓMEZ, Defensor Público Tercero Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal se fije un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Audiencia Especial de fecha 18-03-2004, este Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó al Fiscal del Ministerio Público un plazo de OCHENTA (80) DÍAS para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a LUIS FELIPE PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO ARISMENDI Y SANTOS METODIO RIVAS.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”
“Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de OCHENTA (80) DIAS, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS FELIPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.167.250, residenciado en la Calle Santana, Casa N° 51, de esta ciudad. JOSÉ FRANCISCO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.198.155, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa s/n, frente al Parque de Ferias. , de esta ciudad. SANTOS METODIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.253.452, residenciado en la Calle El Calvario al Final, al lado del Puente donde esta el Canal de esta ciudad; todo de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 04-10-2002, contempladas en el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Causa N° 2C-1.899-02
LPDEG/KS/wn.-