REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.004.
194º y 145º
CAUSA N° 2C-5.955-04
Dando cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Especial de fecha 04-10-04, donde se acordó decidir por oficio lo solicitado por el ciudadano DIONICIO ANDRES BERMUDEZ ROJAS y en defensa de una sana administración de justicia y del principio de celeridad procesal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el Art. 311 ejusdem, no establece que tenga que fijarse audiencia oral a los fines de decidir sobre las solicitudes interpuestas conforme al referido artículo; esta juzgadora para resolver lo solicitado por el ciudadano antes identificado en relación a la entrega de un vehículo que dice ser de su propiedad y cuya características son: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Color: blanco; Tipo: Sedan, Placas: XAK-707, Serial Carrocería: 4H19ZGV302719, Serial Motor: ZGV302719, lo hace bajo el análisis de los siguientes argumentos:
PRIMERO: Revisada como ha sido las actas que conforma la presente investigación se evidencia en los folios 3,4 y 5 del Acta Policial de fecha 28-03-2.004, suscrita por los funcionarios Inspector. (FAP) ORSON OCANTO, SGTO. SUP. (FAP) FRANCISCO CARDOZA y Agente (FAP) JESUS AQUINO, del Comando de la Policía de este Estado, División de Investigaciones Penales, en la cual entre otras cosas dejan asentado los documentos de propiedad que le fueron entregados por el ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO conductor para ese momento del vehículo retenido objeto de la solicitud antes mencionada, siendo los mismos los siguientes:
1.- Un original de Título de Propiedad de un vehículo con las siguientes características: Marca chevrolet, modelo Century, placas XAK, serial de carrocería 4H192GV302719, serial de motor CGV302719, año 86, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular a nombre del ciudadano MONTES PEREZ FRANKLIN JOSÉ.
2.- Un documento original de Notaria Pública de San Fernando de Apure, de fecha 25-05-1.993, plasmando la venta del referido vehículo, donde el ciudadano antes mencionado le vende al ciudadano ANDRES BERMUDES ROJAS, los cuales se encuentran insertos en los folios del 9 al 12 de este asunto.
SEGUNDO: De igual forma, se evidencia, que en los folios 18, 19 y 20 de este expediente, cursa Experticia de Reconocimiento al vehículo solicitado, subscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de esta ciudad de fecha 15 de Abril del 2004, la cual en sus colusiones exponen: 1.- Que la chapa identificadota que porta el serial de carrocería la cual debería estar ubicada en la parte superior del frontal fue desincorporada. 2.- Que la chapa identificadota que contiene impreso el serial de la carrocería 4H19ZGV302719 la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo del vehículo es ORIGINAL.-
3.- Que el serial del Motor ZGV302719, es FALSO.-
4.-Que el serial ZGV202719, el cual se encuentra impreso en la caja de velocidad es ORIGINAL.-
5.- Que en este caso no se utilizó el proceso de restauración de caracteres borrados sobre el metal debido a que la zona donde se encuentra impreso el serial del motor falso no reúne las condiciones mínimas de seguridad para tal fin.
6.- Que al consultar el vehículo por el sistema de información policial, el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial.-
TERCERO: Así mismo del folio 32 al 34, cursa Experticia de Reconocimiento al vehículo aquí solicitado cuyas características son: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, color blanco, tipo Sedan, uso particular, año 1986, placas XAK-707, serial carrocería 4H19ZGV302719, serial motor ZGV302719, específicamente Registro de Impronta, realizado por los efectivos militares expertos DTG (GN)GUILLERMO PARRA GONZÁLEZ y DTG (GN) PEDRO MIRABAL HERNÁNDEZ, quienes concluyen que el serial vin es ORIGINAL, que el serial motor es FALSO y que el serial Fco es ORIGINAL.-
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, en vista de que el vehículo solicitado antes identificado, no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, ni por ninguna otra persona, como quedó demostrado en las experticias mencionadas en el particular SEGUNDO, se presume que el ciudadano DIONICIO ANDRES BERMÚDEZ ROJAS, es un comprador de buena fe, por cuanto se evidencia en el vuelto del Titulo de Propiedad inserto en el folio 9 que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MONTES PEREZ le dio en venta al ciudadano DIONICIO ANDRES BERMUDEZ ROJAS el vehículo aquí solicitado por el, llenándose los extremos de lo establecido en el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela por haber dado cumplimiento a lo establecido en lo establecido en los artículos 48 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre .
En tal sentido este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo preventivamente en calidad de depósito a dicho ciudadano, quien deberá presentarlo por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada 60 días, una vez retirado del depósito judicial donde se encuentra, fecha por la cual comenzaran a correr los 60 días antes indicados, la no presentación de dicho vehículo por ante este despacho dará lugar a revocar dicha decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al Ciudadano DIONICIO ANDRES BERMÚDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.159.015, residenciado en la Urb. Lomas del Este, calle 3, Nro. 03-07, el vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Century; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1986; Placas: XAK-707; Serial Carrocería: 4H19ZGV302719; Serial Motor: ZGV302719, quien deberá presentarlo por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada 60 días, una vez retirado del depósito judicial donde se encuentra, fecha a partir de la cual comenzaran a correr los 60 días antes indicados, la no presentación de dicho vehículo por ante este despacho dará lugar a revocar dicha decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, al solicitante y a su defensor. Ofíciese al Estacionamiento MARTINEZ, quien funge como depositario en la presente causa. Levántese acta de depósito judicial al solicitante y emítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano DIONICIO ANDRES BERMÚDEZ ROJAS. Una vez firme la presente decisión devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ley. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento lo acordado,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.-
CAUSA N° 2C-5955-04
LPDG/JLS/