REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-6.078-04

Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F5-039-99, procedente de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6.078-04, en donde el Representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 04-F5-039-04, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL AGUILAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio dos (02) de la presente causa denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS DELFINA FARFAN, por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento de Fronteras Nº 63 Primera Compañía de la Guardia Nacional Elorza Estado Apure, en fecha 16-08-99, mediante la cual manifiesta que tiene catorce años viviendo en el Fundo Mata de Zorro, ubicado en el Sector Santa Amelia y tengo un vecino que se llama Miguel Aguilar, vive en el Fundo Bella Luz y entonces tengo problemas con este señor desde hace nueve años, este señor con los problemas que hemos tenido esta la de amenaza de muerte, pica las cercas de los potreros y hasta a los vecinos también amenaza, es un azote, se llevo de su fundo un toro pardo propiedad de Heriberto Fuentes diciendo que se lo iba a entregar a el y no se lo ha entregado …”

SEGUNDO: Cursa al folio dieciocho (18) declaración del ciudadano JHONY NEPTALI RODRIGUEZ, quien manifestó que el señor Miguel Aguiar los mando a buscar un toro que estaba en su casa, cuando llego el toro estaba lejos del Fundo Bella Luz, el toro estaba pegao, luego fueron a buscar el toro y salio la hija de la señora Doris, diciéndole al Señor Miguel Aguiar que no se llevara el toro por que no tenían mas padrotes para las vacas, pero se llevaron al toro.

TERCERO: Cursa al folio veintitrés (23) declaración de la ciudadana: KARELIS FARFAN quien expuso que el Señor Miguel Aguiar, había ido en compañía del ciudadano Jhonny Rodríguez, a buscar un toro que estaba dentro de los potreros del fundo de su familia, que se llama Mata de Zorro que ese toro lo tenían prestado desde hace un año por Heriberto Fuentes, pero se llevo el toro.

CUARTO: Se comisiona para la práctica de las investigaciones al Órgano de Policía de Investigaciones Penales del Estado Apure, con el objeto que realizara todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de
Convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6.078-04, seguida en contra del ciudadano MIGUEL AGUILAR, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano DORIS DELFINA FARFAN, porque el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.

Causa N° 2C-6.078-04
LPG/JLS/yc.-