REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-6.093-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DRA. AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra MANUEL MARCHENA REYES; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Cursante al folio uno (01) del expediente, Denuncia interpuesta por la ciudadana MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO de fecha 21-06-01, donde se deja constancia entre otra cosa de los siguiente: “Vengo a denunciar por ante este Despacho, al ciudadano MAJUEL MARCHENA REYES, quien sostuvo relaciones sexuales con mi menor hija de nombre CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, de quinde años de edad, de estado civil soltera y estudiante, y hoy como le descubrí unos escritos que el le mandaba con palabras obscenas, ella se fugo de la casa volando una pared, es todo…”
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) del expediente, Acta de entrevista de la ciudadana CINDY VANESSA TORRES MALDONADO, rendida por ante el Cuerpo de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Resulta que yo tengo un año de novia de Manuel Marchena Reyes y desde el Mes de Febrero he tenido relaciones sexuales con el en varias oportunidades y entonces mi mama me descubrió y me ha pegado, ayer me dejo encerrada bajo llaves, y yo tuve que volar la pared…”
TERCERO: Cursante al folio diecisiete (17) del expediente, resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima ciudadana CINDY VANESSA TORRES, suscrito por los expertos Dres. JORGE ROMERO CEBALLO y JOSE GREGORIO SOTO, donde deja constancia entre otras de lo siguiente: “Presenta genitales externos de aspecto y configuración normal, desgarro de himen antiguo completo y salida de escaso sangramiento vaginal menstrual”.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva
Penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral. Este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-6.093-04, seguida contra de MANUEL MARCHENA REYES, por el delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Causa N° 2C-6.093-04
LPDEG/JLS/yc.-
|