REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-6072-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la DRA. AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6072-04, seguida contra el ciudadano PEDRO BERCENAS ACEVEDO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 18-06-2001, en virtud de denuncia hecha por la ciudadana LUZ MARINA CAMARGO, por ante el Comando Regional Nº 06, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Mi hija JOHANA ANDREINA FARFAN CAMARGO, de 17 años de edad, andaba con un amigo de nombre LUIS, para un evento que había en el Polideportivo y su ex novio PEDRO PABLO BARCENAS ACEVEDO, la andaba persiguiendo, ella andaba en un carro y el andaba en una moto, se paro al frente del carro y la quería bajar a la fuerza del carro, el amigo le dice a mi hija que baje y hablara con el, ella bajo y hablo con el, de ahí no quería que ella se fuera, le decía groserías, cuando ella se fue a montar en el carro la agarro por el brazo que se le disloco y le dio un golpe en la cara, este ciudadano se ha dedicado a acosar a mi hija, persiguiéndola por todas partes y la amenazado de que se va a vengar..” Ahora bien del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa la representante Fiscal precalificó los hechos como LESIONES INTENCIONALES LEVES, todo en función de los recaudos cursantes en autos, evidenciándose que están llenos los extremos del artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES A SEIS MESES DE ARRESTO, cuyo termino medio es de CUATRO MESES Y MEDIO y cuya acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 18-06-2001, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la Audiencia Oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede cuando; LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA A LA COSA JUZGADA, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA GLADYS AMELIA FLEITAS Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-6072-04, seguida contra PEDRO BARCENAS ACEVEDO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de JOHANA ANDREINA FARFAN CAMARGO, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ



El Secretario,


Abg. JOSE L SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,


Abg. JOSE L SANCHEZ





Causa N° 2C-6072-04
LP/JLS/vc