REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 2C-989-02


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDON, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, en ejercicio de la defensa del ciudadano BERNIS ALBERTO HERNANDEZ, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-989-02, seguida en contra de su defendido, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrado CONTRA LA FE PUBLICA, el Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 06-02-2002, en virtud de diligencia policial practicada por los funcionarios Sub-Inspector (FAP) Eleazar Corrales, Agente (FAP) Neider Bolívar, Agente (FAP) Roiner Aranguren y Agente (FAP) José Castillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Apure; quienes dejan constancia de lo siguiente: “…recibimos un llamado de control, informándonos que nos trasladáramos hacia la vía Caramacate, específicamente al fundo Las Delicias, propiedad del ciudadano Erasmo Rodríguez, donde presuntamente se encontraban unos sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego, nos trasladamos al sitio, hicimos varios recorridos, donde procedimos a retirarnos del mencionado fundo,…como a quinientos metros en una residencia se encontraban los sujetos ya que fueron señalados por Robert Rodríguez, …se le hizo un cacheo policial no incautándole ningún tipo de arma, posteriormente procedimos a hacerle una inspección a las bicicletas que cargaban, donde se incauto dentro de un saco blanco un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, quedando identificado el ciudadano como BERNIS ALBERTO HERNANDEZ…”

En fecha 08-02-2002, se realiza Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Segundo de Control decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al ciudadano BERNIS ALBERTO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante el Area de Alguacilazgo.


En fecha 30-01-2003, se recibe escrito interpuesto por la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDON, mediante el cual solicita a este Tribunal se fije un Lapso Prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Especial de fecha 16-12-2003, este Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó al Fiscal del Ministerio Público un plazo de SETENTA (70) DÍAS para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a BERNIS ALBERTO HERNANDEZ.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de SETENTA (70) DIAS, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra del ciudadano BERNIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 4.669.786, residenciado en el Barrio La Morenera, vía Luis Herrera, Carrera 07, Casa N° 52, por el lado del canal de esta ciudad, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 08-02-2002, contempladas en el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.

La Juez Segundo De Control,

Dra. Leonor Pérez de Gómez.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Silva.





Causa N° 2C-989-02
LPDEG/KS/wn.-