REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-2507-04

JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ

FISCAL: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
ABOGADO ASISTENTE
DR. FREDDY BOLÍVAR

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO MORALES CHAPARRO Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ

SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



En el día de hoy ocho (08) de octubre dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hicieran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES CHAPARRO Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado DR. FREDDY BOLÍVAR, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal de Transición del Ministerio Público, los solicitantes JOSÉ GREGORIO MORALES CHAPARRO Y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, y el abogado asistente DR.FREDDY BOLÍVAR. Seguidamente iniciada la audiencia se le concedió la palabra al abogado asistente DR. FREDDY BOLÍVAR, quien seguidamente expone: “En mi condición de abogado de los solicitantes ratifico la solicitud de entrega del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hizo una venta privada por notaría, después fue retenido el vehículo, y están presentes los dos por cuanto el titular del Tribunal dijo que tenían que estar presentes los dos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra, es todo”. Considera necesario el Tribunal oír la exposición de los solicitantes, expone el Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ: “Ese es un ford zephir del año 69, yo se lo compré al señor COROMOTO ESCALONA SALVADOR, yo lo notaríe a nombre mío después en el 92 yo se lo vendí al señor JOSÉ GREGORIO MORALES CHAPARRO, hicimos fue una compra venta simple, el carro está notariado pero a nombre mío, y por eso es que no le hacen la entrega del carro a el por cuanto está a nombre mío, ese carro no tiene problema, es todo”. Seguidamente expone el Ciudadano JOSE GREGORIO MORALES CHAPÁRRO: “Yo vengo para que me entreguen el vehículo por cuanto ese carro es para la manutención de la familia, puesto que es mi único medio de ingresos, es todo”. Seguidamente expone la Fiscal: “El Ministerio Publico observa al Tribunal que el vehículo el cual se hace referencia en la presente causa fue entregado en deposito en fecha 03 de marzo de 93, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, posteriormente según escrito de solicitud de los solicitantes manifiestan que el mencionado vehículo fue retenido en el año 2003, por la policía del estado apure, pero no consta en el expediente el acta de retención del mencionado vehículo en consecuencia aún no se la practicado una nueva experticia al mismo. En relación a la entrega y por cuanto fue entregado en una oportunidad por un tribunal penal yo le dejo esta decisión a criterio de la Juez que preside el Tribunal, así mismo solicito se oficie a la Fiscalía Superior de manera que se recabe el acta de retención del mencionado vehículo para así dar por concluida la presente causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes acuerda: PRIMERO: Que efectivamente en fecha 03 de marzo de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal procedió a hacer entrega en calidad de deposito de vehículo aquí solicitado al Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, así mismo se observa que la entrega fue sustentada por haber demostrado dicho ciudadano ser propietario de dicho vehículo como se evidencia de los documentos insertos a los folios 38, 39 de la causa. Siendo demostrado por el certificado de datos emitido por el Registro Automotor permanente de fecha 08-03-96, que el ciudadano COROMOTO SALVADOR ESCALONA ZERPA, quien diera en venta el vehículo al Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, aparece como su propietario original demostrándose así la tradición correspondiente que ampara la compra venta de los bienes muebles, estan sujetos a régimen de publicidad. También se observa que el presente expediente, por decisión de fecha 21 de mayo de 2003, se le decretó el sobreseimiento a la presente causa, que dio origen a la retención en su primera fase al vehículo aquí solicitado, sin embargo oída la solicitud fiscal en relación que no consta en las actas que conforman el expediente, una nueva acta de retención que nos oriente, donde se puede ubicar las actuaciones que iniciaron la nueva retención del vehículo tantas veces mencionado, definiendo esta juzgadora que deben reposar en alguna de las fiscalías de este estado. SEGUNDO: Por lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HACER NUEVA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.193.734, del vehículo de las siguientes carácteristicas: MARCA FORD. MODELO ZEPHYR. AÑO 79. COLOR AMARILLO. CLASE AUTOMOVIL. TIPO SEDAN. USO PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA AJ32VJ66929. SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS. PLACAS PAN-158, hasta tanto se tenga conocimiento cierto de las actuaciones que dieron origen nuevamente a la retención del vehículo solicitado, debiendo presentar el mismo ante este Tribunal en un lapso de sesenta (60) días. TERCERO: Se acuerda oficiar a la fiscalía Superior de este estado a objeto que informe al Tribunal si existe una nueva averiguación penal que tenga que ver con el vehículo aquí solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas este Tribunal considera necesario oficiar igualmente a la Comandancia General de Policía a los fines de que remitan a este Tribunal las actuaciones que correspondan en relación a la retención del vehículo ocurrida en el mes de octubre del año 2003 al Ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES CHAPARRO. Ofíciese al Estacionamiento El Múltiple. Quedan notificadas las partes. Librese oficios. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ