REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2C-5616-04
JUEZ: DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL M.P. DRA. FANNY CABARCAS.
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO GAMARRA
SECRETARIA AB. KATIUSKA SILVA
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO(S): FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS

En el día de hoy ocho (08) de Octubre 2004, siendo las 11:00 am., se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ, Juez Segundo de Control, el Secretario verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, el imputado de autos FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS, y la víctima JOSÉ GREGORIO GAMARRA. Acto seguido el Tribunal iniciada la audiencia informa a los presentes que en el presente acto no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se le concedió la palabra primeramente a la Fiscal de Transición del Ministerio Público a los fines de que exponga los términos de su acusación quien seguidamente expone: “Comparezco por ante Tribunal a los fines de ratificar la acusación penal en contra del imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, así como las pruebas señaladas en el escrito acusatorio 38 al 45 del expediente, en virtud de ser pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, solicitando el enjuiciamiento del referido imputado y la apertura del juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Tribunal le informa al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso que en el presente caso proceden la admisión de los hechos para acceder a un acuerdo reparatorio o para el procedimiento de la imposición de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JOSÉ WILLIAMS FARFAN BEJAS, querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa el fiscal, y ofrezco reparar el daño que cause, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra defensor DR. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “El quiere ofrecer un acuerdo reparatorio, en el cual el se compromete a cancelarle la cantidad de 200.000 bolívares antes de la fecha 8 de Diciembre a la víctima, él puede hacerlo, una vez constituido el pago solicitara la homologación. En este acto quiero hacer una aclaratoria respecto al delito por el cual está haciendo acusado no es el que el cometió, debido a que el delito fue frustrado, del acta se evidencia que el si tuvo la intención pero como el vigilante lo impidió el no cometió el delito, lo dejo asentado por sanidad procesal en el supuesto de ir a un juicio se estaría saneando esta situación, es todo.” Seguidamente se le pregunta a la REPRESENTACIÓN FISCAL si tiene alguna objeción, quien expuso: “La victima esta de acuerdo, él esta presente, la Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se lleve a efecto el acuerdo reparatorio”. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima JOSÉ GREGORIO GAMARRA, quien seguidamente expone: “Yo estoy de acuerdo con lo ofrecido por el imputado en cuanto a la cantidad de dinero así como el lapso establecido para cancelarlo, es todo.”. Seguidamente este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes, la acusación Fiscal como la proposición del acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, aceptado por la víctima a lo cual no hubo oposición por la representante Fiscal este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido el escrito acusatorio, a la luz del contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como las pruebas presentadas y promovidas en dicho escrito en virtud de considerar que son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico. SEGUNDO: Una vez oída a las partes así como la exposición fiscal y del acuerdo reparatorio sugerido por el acusado previa admisión de los hechos para acceder a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, y a su vez aceptado por al victima ambos ya identificados, este Tribunal observa que ambas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible a los cuales le esta dada la aplicación de esta forma alternativa como lo es el acuerdo reparatorio, por ser bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que este Tribunal ADMITE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, propuesto en esta audiencia, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SUSPENDER el presente proceso hasta el día 08 de Diciembre del 2004, último día de plazo para el total cumplimiento del acuerdo aquí propuesto, fijándose una audiencia especial para el día siguiente 09-12-04 a las 2:30 PM fecha en la cual se procederá a través de la misma verificar el cumplimiento de lo aquí acordado de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.

FISCAL NOVENA DEL M.P.,


DRA. FANNY CABARCAS.


IMPUTADO,


FARFAN BEJAS JOSÉ WILLIAMS



DEFENSOR PÚBLICO CUARTO,


DR. JACKSON CHOMPRE.


LA VÍCTIMA,


JOSÉ GREGORIO GAMARRA.



SECRETARIA DE SALA,


ABG. KATIUSKA SILVA.

CAUSA 2C-5616-04