REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.004
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-414-02
PENADO: RUIZ FUENTES LUIS ANTERO
TINEDO GONZALEZ CELSO HIRLAN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios OCHENTA Y CINCO (85) AL NOVENTA Y TRES (93) sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, de fecha 19 de Agosto de 2.002, mediante la cual condena a los ciudadanos: RUIZ FUENTES LUIS ANTERO, venezolano, 34 años de edad, casado, cédula de identidad No. 9.595.816, profesión u oficio Inspector de la Policía del Estado Apure, hijo de Antero Ruiz y Gladys María Fuentes, residenciado en el Fundo Las Malvinas, Biruaquita, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 22 de Agosto de 2.002, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano: RUIZ FUENTE LUIS ANTERO, y por cuanto consta según oficio N° 00-352, emanado de la coordinación zonal de tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad al folio CIENTO CUARENTA Y TRES (143) de fecha 17-09-2.004, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: RUIZ FUENTES LUIS ANTERO, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. WILMER ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN R ATTIA.
CAUSA N° 2E-414-02
WAT/JRC/maritza.