REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de OCTUBRE de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-345-02
PENADO: JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. RAFAEL ALEXIS MORENO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 365 al 366 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08 de SEPTIEMBRE de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano: JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.412.495, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 30 de NOVIEMBRE de 1.999, cursante del folio 393 al 394, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: consta en el folio Cuatrocientos Setenta y Uno (471) del expediente, Informe Final, de fecha 15 de Septiembre de 2.004, procedente de la Coordinación Zonal Nº 6, de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia; donde informan que el Penado JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, culminó el 11 de Octubre de 2.002, satisfactoriamente el Régimen de Presentaciones impuesto; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena por cumplimiento. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, por cumplimiento de la condena, impuesta en fecha 08 de Septiembre de 1.999, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa Nº 2E-345-02
WMAT/JRC/EDITH