REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2004.
193° y 144°
Vista la solicitud formulada por el Director del Internado Judicial de está Ciudad: en el cual solicita permiso a la penada ciudadana: YUDITH MAIGUALIDA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.150.633, mediante la cual pide se le conceda permiso para trasladarse a la Ciudad de Valencia, a comprar los uniformes a mis menores hijos, por cuanto en esa Ciudad se encuentran más económicos, quien aquí se pronuncia, previo a su decisión observa:
Que efectivamente la solicitante ciudadana: YUDITH MAIGUALIDA BRAVO, ha justificado suficientemente lo pedido, exponiendo las razones que lo impulsan, las cuales aparecen evidentes en la solicitud cursante en el expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Otorgar el permiso solicitado por la penada ciudadana: YUDITH MAIGUALIDA BRAVO titular de la cédula de identidad N° 8.150.633; en consecuencia se autoriza al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines que la mencionada penada se traslade a la Ciudad de Valencia los días Lunes 18 y Martes 19 del presente mes y año a fin de comprar los útiles escolares y uniformes a sus menores hijos, todo de conformidad a las previsiones del artículo 62, numeral “C” de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;
Abg. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
Abg. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N° 2E-444-03.
WAT/JRC/maritza.