REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.004
194° Y 145°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-457-03
PENADOS: JOSE ANIBAL PRIETO CORTEZ, ASDRUBAL AMADO HIDALGO, JUAN BAUTISTA CORTEZ Y PEDRO LUIS RIVAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO NOVENTA (190) AL CIENTO NIVENTA Y NUEVE (199), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 05 de Septiembre de 2003, mediante la cual condena a los ciudadanos: JOSE ANIBAL PRIETO CORTEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 6.937.712, residenciado en el Fundo Santa Rosa, Vecindario Santanita, Apurito, Estado Apure, ASDRUBAL AMADO HIDALGO, indocumentado, residenciado en el Fundo el Caballo, Vecindario San José, El Samán, Estado Apure JUAN BAUTISTA CORTEZ titular de la Cedula de Identidad N° 8.190.370, residenciado en el Fundo Santa Rosa, Vecindario Santanita, Apurito, Estado Apure, Y PEDRO LUIS RIVAS titular de la Cedula de Identidad N° 11.242.538, residenciado en el Fundo el Caballo, Vecindario San José, El Samán, Estado Apure; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 08, de la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta a los supramencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 26 de Septiembre de 2.003, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: JOSE ANIBAL PRIETO CORTEZ, ASDRUBAL AMADO HIDALGO, JUAN BAUTISTA CORTEZ Y PEDRO LUIS RIVAS y por cuanto consta según oficio N° 00-368, de fecha 18-10-2.004, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad, que corre incurso al folio (273) DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) de la presente causa, que ya los mencionados ciudadanos cumplieron la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados ciudadanos: JOSE ANIBAL PRIETO CORTEZ, ASDRUBAL AMADO HIDALGO, JUAN BAUTISTA CORTEZ Y PEDRO LUIS RIVAS, antes identificados; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. WILMER ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA N° 2E-457-03
WAT/KS/vc