REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2.004.
194° y l45°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado: SILVA JOSE DIÓGENES, titular de la cedula de identidad N° 13.805.626, por el delito de FACILITADOR en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ABUSO DE CONFIANZA, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, contados desde el 17-04-1997 hasta el 20-05-1997 y del 25-03-2003 hasta la presente fecha (29-10-2004), con un tiempo detenido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y como quiera que en fecha 30-09-04, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta el 29-10-04, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena que vence en su totalidad el 04-09-06. Se observa del presente computo, que al penado le procede para el 04-05-2005 LIBERTAD CONDICIONAL, y para el 04-09-2005 CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por Secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución;


Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,

Abg. Katiuska Silva
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Silva
CAUSA N° 2E-279-01.-
WAT/KS/mchdl.-