REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2004.

REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado CARLOS EDUARDO RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.140, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, quien cumple la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem; durante un lapso continúo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 10-12-96, hasta el 18-12-96 y desde el 11-10-02, hasta el 30-09-2004, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; un tiempo de trabajo de UN AÑO (01), ONCE (11 MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: CARLOS EDUARDO RAMOS. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ.


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA




CAUSA N° 2E 12-01
WMAT/JRC/EDITH