REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1As-895-04
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
ACUSADO: BENITO CASTELLANOS
VICTIMAS:
JOSÉ GREGORIO BRAVO (OCCISO) ELUBIA COLMENARES, MAGALI GARCÍA Y VALERO UBALDO.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES. Previstos y sancionados en los artículos 411, y 422 numeral 2° del Código Penal respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: CARLOS FEBRES BASTARDO Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA en su condición de Defensora Pública Décima Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14-07-2004, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, mediante la cual condena al ciudadano BENITO CASTELLANOS, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Gravísimas y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 411, y 422 numeral 2° del Código Penal respectivamente.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 303 al 306 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA en su condición de Defensora Pública Décima Séptima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure Extensión Guasdualito y actuando en la defensa del ciudadano BENITO CASTELLANOS, contra la decisión dictada en fecha 14-07-2004 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 09-09-2.004, que desde el día 06-08-04 fecha en la cual se recibió la última de las boletas de notificación libradas, hasta el día 12-08-2004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA Defensora Pública Décimo Séptima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure Extensión Páez Guasdualito y actuando en la defensa del ciudadano BENITO CASTELLANOS, contra la sentencia dictada en fecha14-07-2004, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 22-09-2004 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA.
CAUSA 1As 895-04
APP/nancy y.