REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2004.
194° Y 145°
CAUSA N ° 1Inh 901--04
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 10 de septiembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en la causa N° 1C-4.528-03 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue a JOSE LUIS LAYA, en virtud de que la abogada defensora del acusado, es la DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN quién ha proferido en oportunidades anteriores acciones y palabras en escritos que ofenden su integridad como jueza honesta, proba, idónea, independiente e imparcial, manifestando lo siguiente: “Lo expuesto anteriormente nos hace dudar de su imparcialidad de administradora de Justicia. De igual manera nos reservamos el derecho de solicitar la Nulidad de todo lo actuado, por cuanto sus actuaciones vulneran la seguridad jurídica y se constituye en una reinvención del derecho que legítima la impunidad” (SIC), y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…omissis…
… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas y por cuanto en el legajo contentivo de actuaciones que integran la causa 1C-5.507-03 nomenclatura del Tribunal Primero de Control le fue declarada con lugar la inhibición signada en esta superior Instancia bajo el N° 1Inh 888-04, en decisión de fecha de 19-08-04; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-901-04
MCA/nancy.
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