REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de septiembre de 2004.
194° Y 145°
CAUSA N ° 1Inh 894-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 25 de agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone por existir parentesco con la madre o representante de la víctima (adolescente JOSKAR TOVAR), en virtud de que ésta es hermana de la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO quien a su vez es hermana de la jueza inhibida Dra. Norka Mirabal Rangel, y como es evidente el grado de consaguinidad reflejado y a fin de resguardar su imparcialidad en la causa N° 1C-6.205-04 seguida contra el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, calificación suministrada por el Tribunal A quo; y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… (Omissis)…“1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; es por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUES SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-894-04
APP/jg.
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