REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de septiembre de 2004.
194° y 145°
PONENTE: MARIELA CASADO ACERO
CAUSA N°
1Aa 898-04
VINDICTA PÚBLICA:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO.
SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO TORREALBA BLANCO
MOTIVO:
APELACION DE AUTO
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de defensor del solicitante: JOSE GREGORIO TORREALBA, en contra del auto dictado en fecha 13-05-2004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró:
“PRIMERO: (Omissis)…. en fecha 09-09-03 se practico la retención de su vehículo automotor clase camioneta; tipo sport Wagon; uso: particular; Marca: Jeep; Modelo Grand Cherokee; Año 1998; color verde; placa del vehículo: JAF85Z; Serial de Carrocería 8Y4GZ58YFW1811692; Serial del Motor: 8 CIL, ….( Omissis)… lo que motivo que la Fiscalia Primera del Ministerio iniciara averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores…(Omissis)…SEGUNDO: Que lo dicho por el Abogado Asistente del solicitante y de la documental que riela al folio veintisiete (27) del expediente se hace patente que el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA BLANCO, adquirió el vehículo automotor …..(Omissis)…de mano del ciudadano Richard Gualberto Contreras Pérez, …(Omissis)…TERCERO: …(Omissis)…. dimana del atado documental que comprende la causa respectiva, …(Omissis)… cursan a los folios 3,4,19,22,55,56 y 60 al 62 que los seriales identificadores del vehículo aparecen presuntamente adulterados los unos o suplantados los otros; . …(Omissis)…. CUARTO: De lo expuesto en el particular anterior devienen dudas para quien aquí se pronuncia si el carro que se supone adquirió el ciudadano José Gregorio Torrealba Blanco …(Omissis)… le fue vendido por la ciudadana Sandra Barattoni Díaz…(Omissis)…. QUINTO: ..(Omissis)…el Juez de Control este investido de autoridad jurisdiccional..Omissis)…, este no debe bajo ningún respecto realizar actos susceptibles de traducirse en entorpecimiento u obstaculización de la actividad investigativa desplegada por la Vindicta Publica...(Omissis)... SEXTO: …Omissis)…del silencio fiscal en cuanto a intentar o proponer alguno de los actos conclusivos …(Omissis)…; se infiere lo imperativo de la prosecución de la averiguación llevada a efecto; ….(omissis) SEPTIMO: Que este Tribunal Primero de Control, hasta fecha de reciente data mantuvo el criterio reiterado de hacer entrega de los vehículos automotores retenidos …(Omissis)…en calidad de depósito ,…(omissis)…
El Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de defensor del solicitante: JOSE GREGORIO TORREALBA estableció en su escrito de fecha 20-05-04, que interpone Formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente alega en su escrito, lo siguiente:
“En fecha 5 de Noviembre del año 2.003, solicité en nombre de mi representado JOSE GREGORIO TORREALBA, la entrega material de un vehiculo… (Omissis)… las actas procésales que conforman dicho expediente, esta suficientemente comprobado la buena fe y la buena intención con que actuó el mismo en el momento de adquirir dicho vehículo,…(Omissis)… 2.- El ciudadano Juez de Control tampoco pudo apreciar en su decisión el informe policial del funcionario CARLOS SANTANA… (Omissis)…3. …(Omissis)…De igual forma tampoco tomo en cuenta la certificación y la originalidad de toda la documentación del vehículo, incluyendo título de propiedad, documentos de compra venta autenticado ,…(Omissis)… 4.- Así mismo tampoco aprecio la inspección ocular …(Omissis)…en la que se aprecia que los seriales y chapas identificativas del vehículo fueron objeto de signos de quemaduras y lijaduras …(Omissis)… la representación fiscal esta solo hizo referencia a las tres experticias realizadas al vehículo cuyo resultados arrojan seriales falsos y suplantados y en una de ellas la originalidad del motor ,…Omissis)….lo requerido y exigido legalmente para comprar o vender un vehículo automotor son los siguientes: a) Titulo Original expedido por la prenombradas autoridades, lo cual equivale a Certificado de Registro de Vehículos, b. Documento de compra venta debidamente redactado y visado por un abogado en ejercicio y c) Revisión practicada por funcionario adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito, … (Omissis)… No obstante todos estos fundamentos no fueron apreciados por el ciudadano Juez de Control para fundamentar su decisión, quien en la parte motiva de su sentencia interlocutoria incurre en falsa apreciación de hecho y de derecho, ….(Omissis)…, quinto, el hecho que mi poderdante haya solicitado la entrega del bien por su condición de comprador de buena fe….(Omissis)… realizados en su favor, tal solicitud es con carácter de depositario,…Omissis… el Juez de Control no puede decir que no existe victima cuando a todas luces esta demostrado que la victima es poderdante …(Omissis)…Es por estas razones de falta de apreciación de los hechos y del derecho alegado, de errónea y contradictoria motivación de su sentencia, de vulnerar el principio procesal de buscar reparar el daño a la victima,...(Omissis)…, ”
Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza superior MARIELA CASADO ACERO.
La Sala, para decidir, observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado, dictado en fecha 13 de mayo de 2004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia oral especial, celebrada de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud explanada por el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, abogado asistente del solicitante, en fundamento a lo dispuesto en la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pide al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que le fuera entregado en calidad de depositario judicial el vehículo, antes identificado, tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida.
Ahora bien, tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida se evidencia que la misma fue celebrado en audiencia oral, en fecha 13 de mayo del corriente año; decidiendo en ese mismo acto, más aún, señalando expresamente el juzgador, según se evidencia del acta contentiva de la decisión recurrida, que desde ese mismo acto se dan por notificadas las partes. Todo según lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, supra transcrito, la decisión que suceda a una audiencia oral, deben ser pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia. Tal y como en efecto se hiciera.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 437, 172, 175, 177 y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- …(Omissis)…
Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
El recurso de apelación interpuesto por el Dr MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de abogado asistente del Ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, en contra de la decisión de fecha 13-05-04 del Tribunal Primero de Control de este mismo circuito Judicial Penal, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 20-05-04 tal y como se desprende de certificación emanada de la secretaría de Sala del Tribunal Primero de Control, así como de verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, al fondo del presente asunto de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de producirse la decisión, es decir, el 14 de mayo de 2004; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 18 de mayo de 2004.
Al respecto debe señalar esta Sala Única de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del estado Apure, que si el recurrente interpuso el recurso de apelación el día 20-05-2004, y el lapso establecido en la norma supra señalada vencía el 18-05-04; de la revisión de las actuaciones se desprende, que transcurrieron siete (07) días continuos, a contar entre el día en que efectivamente se produjo la decisión, 13 de mayo de 2004 y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MARCOS ANTONIO CASTILLO, en su condición de abogado defensor del ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 13-05-2004.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los SEIS (06) días del mes de septiembre del año 2004.
ALEXIS PARADA PRIETO.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
NANCY YANEZ
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 898-04.
MCA/nancy y
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