REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 896-04
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha: 30 de Agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone por haber conocido o emitido opinión en la causa N° 1M-211-04 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue a HERNAN DE LA PAZ CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de BATISTA CARLOS JOSÉ y CONRADO LERIS REINA, en virtud del pronunciamiento realizado en Audiencia Preliminar de fecha 28-03-2003, cuando la jueza ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ desempeñaba funciones como Jueza en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho, en virtud de que la Jueza emitió opinión, por cuanto al hacer el análisis exhaustivo y razonado de las actas constitutivas ( folio 01 al 17 ) del proceso en la etapa correspondiente, preparatoria o intermedia le hace tener en el animo, o en la esfera subjetiva del juzgador, una apreciación previa que pudiera afectar la imparcialidad en la etapa que le correspondería conocer, la cual debe estar libre de apreciaciones anteriores, todo en aras de resguardar el principio de inmediación que debe imperar en la etapa de juicio; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
EL PRESIDENTE DE LA CORTE APELACIONES
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-896-04
MCA/sm.
|