REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de septiembre de 2004

194° y 145°
CAUSA N° 1As-889-04

PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: FELIMÓN YÁNEZ

VICTIMAS:
(IDENTIDADES OMITIDAS) NIÑA Y ADOLESCENTES.

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA Previsto en el artículo 375 en relación al 376 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS Previsto en el artículo 377 en concordancia con el 376 ejusdem (calificación dada por el tribunal Primero de Juicio).

REPRESENTACIÓN FISCAL: AMARILIS URBANEJA Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 12-07-2004 y publicada en fecha 28-07-2004, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual previa deliberación y con el voto salvado de la jueza presidenta, condena al acusado FELIMÓN YÁNEZ, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por estar incurso en la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 en relación al 376 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); igualmente culpable del delito de Actos Lascivos de conformidad con el artículo 377 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) Calificación dada por el Tribunal de la recurrida).

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 238 al 241 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado MANUEL ROJAS en su condición de Defensor Privado del ciudadano FELIMÓN YÁNEZ, contra la decisión dictada en fecha 12-07-2004 y publicada en fecha 28-07-2004 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 26-08-2.004, que desde el día siguiente al día 28-07-04 fecha en la cual fue publicada la sentencia, hasta el día 11-08-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron (10) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado MANUEL ROJAS en su condición de Defensor Privado del ciudadano FELIMÓN YÁNEZ, contra la sentencia dictada en fecha 12-07-2004 y publicada en fecha 28-07-2004, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 21-09-2004 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(Ponente)


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


NANCY YÁNEZ

SECRETARIA.
CAUSA 1As 889-04
APP/jg