REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Causa- 1C- 5613-04

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de los imputados: RAMON VICENTE CABANERIO titular de la cédula de identidad N° 8.154.293 Y JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI titular de la cédula de identidad N° 7.207.817 en perjuicio de LA NACION VENEZOLANA (CONTRA EL AMBIENTE), conforme a las previsiones contenidas en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito de: APRVECHAMIENTO ILEGAL DE LA ESPECIE BABA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, párrafo único, el cual acarrea una pena de tres a nueve meses y multa de 330 a 900 días de salario mínimo; siendo su tiempo de prescripción tres (03) años Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 12 del mes de JUNIO del año 1997; y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años dos meses y veintiún días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: RAMON VICENTE CABANERIO titular de la cédula de identidad N° 8.154.293 Y JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI titular de la cédula de identidad N° 7.207.81, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados: RAMON VICENTE CABANERIO titular de la cédula de identidad N° 8.154.293 Y JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI titular de la cédula de identidad N° 7.207.81, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Causa N° 1C-5613-04
NMR/RDEJR/.rtf.-