REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 1C-6038-04

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de FUNCIONARIOS DEL EXTINTO CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ROMULO GALLEGOS, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se le atribuye a FUNCIONARIOS DEL EXTINTO CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ROMULO GALLEGOS, no se encuentra tipificado en ninguna norma sancionatoria, y en consecuencia no constituye delito; por lo que en estricta observancia al principio de la legalidad contenido en el articulo 49, ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1° del Código Penal Venezolano, ese hecho no puede subsumirse en ninguna norma penal; en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho en decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de FUNCIONARIOS DEL EXTINTO CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ROMULO GALLEGOS de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

CAUSA N° 1C-6038-04 (Exp. 6.964)
NMR/RDEJR/jrrh.-