REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Causa- 1C- 6096-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de los imputados: JOSE RICARDO FERNANDEZ Y RAFAEL MARTINEZ titular de las cédulas de identidad N° 9.593.726 y 10.618.125 respectivamente, en perjuicio de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO conforme a las previsiones contenidas en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, el cual acarrea una pena de tres (3) a diez (10) años y multa del 20 60% del valor de los bienes del delito; siendo su tiempo de prescripción cinco (05) años Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día uno del mes de enero del año 1993; y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido once (11) años ocho meses y once días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: JOSE RICARDO FERNANDEZ Y RAFAEL MARTINEZ por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado: JOSE RICARDO FERNANDEZ Y RAFAEL MARTINEZ, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Causa N° 1C-6096-04
NMR/RDEJR/.rtf.-