REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.004
194º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-6.201-04

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JAVIER ARTURO BLANCO, Y JOSE ANGEL HURTADO
VÍCTIMA : EVENCIO DUGARTE RUJANO
SECRETARIA: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LA COSA PUBLICA.

IMPUTADOS. QUERALES ESPINOZA JULIO CESAR titular de la cédula de identidad N° 13.805.557, residenciado en Urbanización Santa Rosa, manzana “H” casa 14, (no esta frizada, es de bloque), hijo Maria Espinoza (v) y Félix Maria Querales (v) San Fernando, Estado Apure. ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad 8.161.096, residenciado en Barrio el Libertad, Tercera Trasversal, al final detrás de la Universidad Simón Rodríguez, casa de color mandarina, hijo Emilia Martina de Guedez (f) y Ángel Alfredo Pérez (f) PAEZ RODRIGUEZ NOEL IVAN, titular de la cédula de identidad N° 11.756.325, residenciado en Avenida Ruiz Pineda casa 24, casa de color beige con rejas azules, frete a la Agencia de loterías Neile, Hijo de Agripina Rodríguez de Páez (v) y Pedro Alejandro Páez (v). San Fernando Estado Apure. NUÑEZ PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.759.301, residenciado en Barrio San Luis, calle Principal N° 32 casa frisada y mezclillaza, sin pintar, al lado del Antiguo bar Rió Chama, hijo de Maria Josefina Nuñez, (v) y Pedro Pablo Hidalgo Guadamo (v). San Fernando Estado Apure. PADILLA BOFIL SANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.901.628, residenciado en Barrio San José calle principal N° 18, de color verde, cerca del hotel Brisas de Apure. Hijo de Guillermina Bofil (v) y José Isabel padilla (v). San Fernando Estado Apure.



En el día de hoy, dieciséis (16) de Agosto de 2004 siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez, solicita del ciudadano secretario la verificación de las partes quien informa que se encuentran presentes la Fiscal DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la Defensa Dr. JOSE ANGEL HURTADO Y JAVIER BLANCO, los Imputados QUERALES ESPINOZA JULIO CESAR, ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ, PAEZ RODRIGUEZ NOEL IVAN, NUÑEZ PEDRO MIGUEL, y PADILLA BOFIL SANDRO JOSE. Se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la defensa, Dr. JOE ANGEL HURTADO, quien expone: nuestro defendidos se encuentran detenidos desde el día 18-08-04 en el cual se presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por una orden emanada de este despacho la audiencia de ratificación de la medida de privación se celebro el día 20-08-04 día viernes, el articulo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cuarto aparte establece que el Ministerio Publico debe solicitar la prorroga con cinco días, solicitamos al Tribunal verifique si nos encontramos en el lapo de ley, la cual es extemporánea, por otra parte ciudadana Juez sobre la temporalidad o no debemos analizar un poco mas allá de los motivos por los cuales se ha solicitado la prorroga que se planteo una reacusación en la presente causa por parte del DR. JAVIER BLANCO, fue objeto de un trámite y la causa fue remitida a la Fiscalia Superior, la recusación tiene un efecto devolutivo y no suspensivo, la Fiscalia Superior comisiono a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico la cual se encuentra Representada por el DR. ANGEL OMAR MONGES, quien se negó a conocer del caso y remitió a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, el Ministerio Publico que es único, y no comisiono otra Fiscalia, se inicia unas solicitudes, evidentemente se desprende de las actuaciones no se proveyó nuca sobre las diligencias solicitadas de la Defensa por falta de volunta de la Fiscalia Superior; en la Fiscalia General decide que no procede y remite la causa a la Fiscalia de origen y cuando se recibe el revisa el expediente y ordena las practicas de las diligencias solicitadas por la defensa, el problema es el siguiente del reformatio imperio, no puede el problema es que acordada la prorroga no van a favor del imputados, la Fiscalia ordeno evacuarlas en 48 horas, en tal sentido no hay motivos para solicitar la prorroga mas aun en la presente causa todas las actuaciones del Ministerio Publico fueron evacuadas, todas las experticia rielan en el expediente, en tal sentido solicito se desestime la prorroga, una vez analizado si fue propuesta o no en tiempo hábil, no existe motivo para solicitar la prorroga incidirá sobre la libertad de mis defendido, habida cuenta que las solicitudes fueron a favor de mis defendidos, no fue culpa de la Fiscalia Cuarta al recibir las actuaciones ordeno practicar la diligencias del caso, nos extraña la solicitud, y cuando las diligencias son a favor de los imputados. Es todo. Acto seguido la defensa DR. JAVIER BLANCO, expone: Debo señalar que si bien es cierto que presente una recusación ante la Fiscalia Superior dicho tramite fue ordenado conforme a la ley, remitido a la Fiscalia General con la finalidad de que acordara sobre la admisión o no de la misma, igualmente en días subsiguientes a planteamiento de la recusación designo a la Fiscalia Primera para que prosiguiera con el procedimiento y la brusquedad de la pruebas solicitadas por los imputados todos en aras de garantizar el derecho a la defensa, pero el Fiscal Primero del Ministerio Publico entre otras razones le manifestó a la defensa que no podía conocer, toda vez de que iba a plantear un conflicto por la competencia, por que su fiscalia trataba casos en materia ordinaria y para el por estar involucrados funcionarios públicos y un bien del estado señala que debe ser tramitada por una Fiscalia Especial que seria contra la ley de corrupción, todo ese tiempo en desmedro del derecho a la defensa para los imputados, no puede considerarse como un obstáculo en la obstaculización de la investigación he sabido lo congestionado, a demás de lo tardía en la toma de decisiones por el Ministerio Publico y ese hecho no puede ser imputado a los imputados; ahora bien, por otra parte ratifico lo del Dr. JOSE ANGEL HURTADO en cuanto a la temporalidad de la solicitud de prorroga, las garantiaza de un principio fundamental como es el derecho a la libertad, debe tomarse desde el mismo momento en que se priva de ello y consta en el expediente que este Tribunal oficio la captura de los imputados en fecha 17-08-04, y en fecha 18-08-04, los mismos se presentaron voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad primero: De ponerse a derecho, y Segundo: No entorpecer la marcha del proceso, por lo tanto debe computarse necesariamente, desde que los mismos son privados de libertad a los efectos de garantizarle una igualdad jurídica e iguales condiciones, y por otra parte tenemos que nos extraña a la defensa la solicitud de prorroga, no tan solo de extemporánea por parte del Ministerio Publico, si no también que el hecho de que los imputado sean beneficiarios con una medida sustitutiva de libertad, no implica la prosecución de la causa no trabas en el proceso, solo cabe recordar su presentación voluntaria a los efectos de mantener el orden procesal equilibrado, aun mas cuando las pruebas a practicarse son en aras y a favor de los mismos, y que el Ministerio Publico tiene dos roles en este sistema acusatorio actual, uno ser titular de la acción en nombre del estado es decir acusador y otro la buena fe que es necesariamente también buscar las pruebas que puedan favorecer a los imputados antes de llegar a juicio tan tardías e injustos, a verse privados de su libertad, por estos razonamientos ratifico sea desestimada la petición del prorroga y se garantice el estado de libertad previsto en el articulo 252 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal expone: Una vez escuchada las declaraciones en este acto que hicieran la defensa de los imputados, esta Representación Fiscal considera necesario hacer algunas aseveraciones, bien lo dijo el abogado defensor el Ministerio Publico tiene doble rol precisamente por eso se solcito la prorroga a sabiendas de que podía ser declarar extemporánea y precisamente para salvaguardar los derechos del imputado a quines el Ministerio Publico para salvaguarda tiene la obligación de hacerlos, referente a la solicitud que hizo la defensa JAVER BLANCO, esta presentación fiscal le hace del conocimiento que nos encontramos en el día de hoy, no tiene ese propósito fue concedida por el legislador a los efectos de que el Ministerio Publico le fuere otorgado una prorroga es única y exclusivamente esto nada mas, la otras diligencias del Ministerio Publico están listas el pronunciamiento que habrá de hacerse se hará con estas, así las otras no estén listas, y saldrán en el lapo de ley, en tal sentido solicito que las actuaciones sean devueltas con la celeridad del caso a la fiscalia. Es todo. La defensa DR. JOSE ANGEL HURTADO, expone: En primer lugar la representación del Ministerio Publico en su intervención reconoce la extemporaneidad de la prorroga, en segundo lugar la prorroga fue concedida para culminar las diligencias de la fase preparatoria, y a manifestado el Ministerio Publico que las del organismos que representan están listas, en tercer lugar ciudadana juez fundamenta la solicitud de prorroga en diligencias de la defensa, a la cual hemos oído decir no va a esperar los resultados en consecuencia ciudadana juez la solicitud de prorroga a sido desnaturalizada por el Ministerio Publico, pues se ha manifestado no esperar los resultados, que sus diligencias están listas y que además presento extemporánea la solicitud de prorroga mal pudiera este despacho, acordar de los que se a retractado el Ministerio Publico en este acto, es por ello que ratifico la solicitud de declaratoria sin lugar de la prorroga presentada. Es todo. La ciudadana Juez expone: Efectivamente como ha suido expuesto por los sujetos procesales en la tarde de hoy la prorroga su naturaleza esta dada a los fines de que se culmine con diligencia correspondientes a la fase preparatoria de la investigación llevada por el Ministerio Publico este Tribunal en la oportunidades en que han sido solicitadas prorrogas por el Ministerio Publico y al realizar el computo correspondiente y verificado que la misma ha sido presentada extemporáneamente se a pronunciado por tal extemporaneidad sin necesidad de convocar a la audiencia correspondiente, sin embargo como ha sido expuesto en el auto de este tribunal de esta misma fecha por cuanto la ciudadana representante fiscal en su solicitud, alude que falta por recabar los resultados de experticias solicitadas en el transcurso de la investigación practicada en el laboratorio físico químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, sin haber obtenido resultas y por tratarse de que tales pruebas pudieran ser necesarias a la brusquedad de la verdad como finalidad del proceso considero necesario la realización de la presente audiencia a los fines de oír alas partes como efectivamente se ha hecho en garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y en ejercicio a la función jurisdiccional que le es atribuida y al control de la investigación conforme a alo estatuido en los articulo 106 en fundamenta la regulación judicial y al control judicial los articulo 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante haber verificado desde el recibo de la solicitud la extemporaneidad de la prorroga solicitada por la representante fiscal, en tal sentido y oído como ha sido repito la exposición fiscal en la que ha manifestado en la audiencia la conclusión de las diligencia pertinentes y necesarias para dictar el acto conclusivo respecto a las argumentaciones y pruebas del Ministerio Publico mas no así los de la defensa, dado la situación presentada con la solicitud de recusación que en fundamento a la competencia subjetiva del funcionarios fuere realizado por la defensa en este sentido por cuanto el Ministerio Publico es único e indivisible, no puede ser atribuido a los imputados en este caso el hecho de no haberse completado las diligencias que fueron solicitadas tampoco la representante fiscal que desde el inicio ha llevado la investigación y quien en razón de la objetividad y la imparcialidad en la culminación de la investigación debió separase de la misma en el tiempo en que fue decidida la incidencia planteada, por estas razones y en virtud de que efectivamente se ha determinado la extemporaneidad de la solicitud planteada por el Ministerio Publico el Tribunal considera no al lugar a la prorroga solicitada por el Ministerio Fiscal y así se decide. En cuanto a la solicitudes realizada por el defensor DR JAVIER ALTURO BLANCO, y dado que esta próximo la culminación del acto conclusivo a y los fines de garantizar al presencia de los imputados hasta tanto el Ministerio Publico lo dicte y por cuanto no fueron determinados o no fue determinado que hayan variado los motivos que tuvo el tribunal para dictar la medida privativa de libertad el tribunal niega la solicitud de la defensa de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, remítase con la urgencia del caso la causa a la fiscalia cuarta del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL 01,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL




FISCAL CUARTO DEL M-P,



DRA. VERONICA ROSARIO

LOS DEFENSORES PRIVADOS,



DR. JAVIER BLANCO DR. JOSE ANGEL HURTADO



LOS IMPUTADOS,



ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ PEDRO MIGUEL NUÑEZ






SANDRO JOSE PADILLA NOEL IVAN PÁEZ




JULIO CESAR QUERALES ESPINOZA




EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO