REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2004


Vista la solicitud de fecha 30 de Agosto de 2004, suscrita por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, contentiva de la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana AURA MARINA MENDOZA, ante la Comandancia General de la Policía, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada.

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que los hechos denunciados revisten carácter penal; ya que el hecho narrado se encuentra tipificado en el articulo 176 del Código Penal, que se refiere a la AMENAZA, sólo que en la especie delictiva procede el enjuiciamiento de los presuntos autores a instancia de parte interesada.

Así las cosas, en el caso puesto en conocimiento del Tribunal, se requiere la ausencia o querella de la parte agraviada para poner en marcha el sistema de Administración de Justicia, mediante el cual habrá de definirse la controversia.

En consecuencia, planteada como fue la denuncia como en el caso de delito de acción pública; lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será declarar la Desestimación en la presente causa. Así se declara.


D I S P O S I T I V A


En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana AURA MARINA MENDOZA, en contra de CARMEN ZERPA. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de su archivo en su debida oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez Primero de Control


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

ABG. EDWIN BLANCO





CAUSA N° 1C 6.243-04
NMR/EB/bs.