REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2004
195° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-5994-04
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. JOSE LEONCIO VALERA POLANCO
SECRETARIO DR. EDWIN BLANCO
IMPUTADO:
ADAMO FERRER PASCUALE.
LA VICTIMA ADAMO FERRER ANTONIO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente la Defensa, DR. JOSE LEONCIO VALERA POLANCO, el Imputado ADAMO FERRER PASCUALE, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, más no así el Fiscal Superior DR. JOSE RAMIRO REGARDIE, DR. WILFREDO CHOMPRE, y ANTONIO ADAMO FERRARA. Seguidamente la ciudadana Juez, tomó la palabra señalando aun cuando se ha verificado la comparecencia de ASNTONION ADAMO y de su abogado WILFREDO CHOMPRE, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: solicito a este Tribunal que se pronuncie en relación a la procedencia de la medida de protección solicitada por la victima ante la fiscalia Superior al considerar este Representante Fiscal que el mencionado ciudadano ANTONIO ADAMO al igual que el estado venezolano de acuerdo al articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, es considerado victima en la presente causa, al hacer denuncia formal ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de lo relacionado al desacato de la autoridad así como el peligro que dice el presume corre en ocasión a la denuncia, el Ministerio Publico dando cumplimiento al articulo 118 ejusdem, el cual señala que la protección del daño causado a la victima…(lectura del articulo) como quiera que estamos en la fase de investigación es oportuno atender el derecho a la victima en virtud de salvaguardar sus derecho, al igual dice la misma norma que los jueces garantizaran los derecho… por lo que pido al tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, relacionado solo y exclusivamente a la medida de protección del ciudadano ANTONIO ADAMO. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano PASCUAL ADAMO, no sin antes el Tribunal explicarle sobre el objeto de la audiencia, quien expone: Yo lo que quisiera saber la amenaza que he hecho a quien y cuando, yo no he hecho ninguna amenaza, hemos discutido el asía mi y yo hacia el me ha insultado y yo hacia el, el si ha sido violento con migo, por unos reales me acabo el carro, yo le tome fotos y lo denuncie a la fiscalia en aquel entonces, hace 04 por los reales, si no pega un rabia que me paralizado todo el cuerpo el me acuchilla, agarre un dolor de la cabeza hasta abajo, hasta como media hora estuve respirando, si se trata de violencia, de palabra si amenazas de palabra nunca de muerta , solo de que le voy a dar un puño de allí no ha pasado, el fiscal es la primera vez que lo veo, si una persona puede hacer una denuncia y se la acepta sin verificar que sea verdad, a mi nunca en la policía me han visto como violento el un puede decir que soy violento, si he discutido pero al día siguientes estamos igual por que tenemos un negocio, ellos me sacaron del negocio y tengo casi un año ahorcado. La defensa expone: Como quiera que la representación fiscal señala que la solicitud de la medida de protección al ciudadano ANTONIO ADAMO se origina por presunta denuncia de dicho ciudadano de un supuesto desacato a un amparo dictado por el Juzgado Civil de esta misma jurisdicción, amparo hecho que fuera solicitado por el antes indicado ciudadano; y por presunta amenaza a su hijo debo señalar al Tribunal, que en la audiencia celebrada por otro Tribunal de Control y otro Juez de esta misma jurisdicción la cual fue anulada esboce o señale las razones de la no procedencia de dicha medida en virtud de que mi defendido debía considerarse inocente hasta tanto lo demostrara lo contrario, según sentencia firme ello de conformidad con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar que se le restringía su libertad a desempeñar sus funciones como copropietario del inmueble donde funciona el Hotel la Avenida, así como también accionista o socio de la empresa hotel la avenida, que son dos cosas totalmente diferentes, recordándole al Tribunal, para ese entonces y acompañando copias certificadas que reposan en la pieza I del expediente la cual doy por reproducida en su totalidad, que Hotel la Avenida C.A es una persona jurídica distinta al inmueble donde funciona el Hotel la Avenida, son cosas distintas, como distinta es la situación al presunto desacato que dio inicio a la averiguación que origino la solicitud de la medida de protección a favor del ciudadano ANTONIO ADAMO y en detrimento DE PASCUAL ADAMO, hermano del antes mencionado, como quiera que posteriormente a la audiencia y encontrándose la decisión dictada y posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones, incorpora el Ministerio Publico parte de la investigación que había ordenando realizar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta circunscripción, en el cual se señala que por traslado de un funcionario de dicho cuerpo al lugar donde funciona el hotel la avenida y en consulta que le hiciera al ciudadano ANTONIO ADAMO, sobre si mi defendido había asistido a dicho local este respondió que tenia aproximadamente mas de 20 días que no asistía por dicho local, evidentemente que mi defendido no había asistido en virtud de un mandamiento de amparo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil antes señalado, por recomendación de mi persona como su abogado en dicha causa, evidentemente de dicha decisión se apelo ante el Tribunal Superior, teniendo como resultado la declaratoria de inadmisibilidad de tal amparo, decisión esta que acompañe en copia certificada y la cual doy por reproducida ante este Tribunal en la presente causa, así como también acompañe copia simple posteriormente certificada de la decisión del Tribunal Primeo de Primera Instancia civil y mercantil que confidencialmente conoce no solo estado dos causa si no otras de las partes son los mismos, en la cual suspende de la presunta condición con cualidad de administración que se abroga el ciudadano ANTONIO ADAMO en la empresa Hotel la Avenida C.A, considerando la defensa que a mi defendido se le violaron o vulnerados elementales principios constitucionales y legales como son el derecho a la defensa y al debido proceso, ello por que al dictarle o favorecer con la medida de protección solicitada por el Ministerio Publico y acordada por el Tribunal al ciudadano ANTONIO ADAMO, le restringe el derecho a la liberta a la propiedad y otros derechos inherentes a la persona humana como es el de su morada, ante la sociedad y su familia, en virtud que antes de solicitarse y acordarse tal medida no fue notificada ni informado mi defendido de tal presunto delito como es la amenas supuesta hacia la vida del protegido que se le imputaba, reitero desconocimiento total de tal averiguación de parte de mi defendido hasta el momento en que es retirado por las autoridades policiales en compañía del ciudadano ANTONIO ADAMO y su abogado del local del cual es mi defendido copropietario al igual que el ciudadano protegido, así como también debo señalar al tribunal que la empresa de la que también son socios u accionistas en partes iguales mi defendido como ANTONIO ADAMO, le fue dada en arrendamiento a mi defendido por la persona de su presidente lo cual motivo un juicio que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, y expediente que acompañe en copia certificada y cursa en la pieza I de la presente causa, en razón de estos fundamento de hecho y de derecho pido al Tribunal que verifique la supuesta cualidad de victima que dice tener el Ministerio Publico del ciudadano ANTONIO ADAMO, para solicitarle tal medida de protección, así como también lo que considera gravísimo y como error inexcusable de parte del Juez que ratificara la medida de protección que fuera anulada de extender tal medida de protección a un bien mueble y a una persona jurídica cuando la normativa legal vigente específicamente el Código Orgánico Procesal Penal estipula o establece que solo serán objeto de dicha protección las personas naturales. Evidentemente ciudadano Juez pido a usted analizada cada una de las pruebas aportadas así como las fotografías que reproduje en su momento y que no fueron impugnadas por la presunta victima donde se demostraba el daño que se generaba con su violencia a un bien mueble como lo es un vehículo que se encontraba en posesión de mi defendido por así haberlo manifestado su difunto padre antes de morir, en consecuencia en virtud de las facultades que le concede la ley solicito al Tribunal que previo análisis de la prueba y de los fundamentos de hecho y derecho aportados de considerar no suspender la medida solicitada y acordada previamente en aras de la justicia no menoscabe el derecho constitucional a la propiedad y a la libertad que tiene mi defendido y que cuya consecuencia ya demostrada es producible daños morales y patrimoniales a mi defendido lo cual ha ocurrido durante aproximadamente mas de 06 meses desde el momento en que se acordare tal medida, por cuanto no ha tenido acceso a los libros de contabilidad ni al manejo de ningún de los bienes de la empresa de la que es propietario y socia hasta la presente fecha, con la agravante de una oferta de pago de dividendos que le ha sido hecha a mi defendido confidencialmente ante el Juzgado civil, por parte del presunto administrador suspendido ciudadano protegido con la medida dictada ANTONIO ADAMO. Es todo.. Acto seguido la ciudadana Juez expone: En este estado oído como ha sido la exposición del Ministerio Publico DR JULIO CASTILLO, del ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA, contra quien se acordó medida de protección a favor del ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA, y de el represéntate del primero DR. LEONCIO MARIA VALERA, el Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento respecto a los planteamientos efectuados por las partes en la audiencia a tales efectos considera: En razón de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 19-05-04, con ponencia de la Jueza Mariela Casado, anulo de oficio el acto de la audiencia especial celebrada el día 26-03-04, por las razones que ha expuesto y fundamentado en la decisión de conformidad con las previsiones de los articulo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordeno dar cumplimiento a la formalidad esencial exigida por el articulo 139 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal para la continuación del proceso, como debidamente lo establece el articulo 49 constitucional y realizar nuevamente el acto de audiencia oral, a los fines de decidir sobre la solicitud que hiciera el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, en relación a la ratificación, modificación, o revocación de la medida de protección solicitada por la victima, con presidencia de los vicios que motivaron tal anulación en acatamiento a lo establecidos en los artículos 49.1 y 257 constitucionales, 139, 190, 191, 195, y 196 como se dijo, y habiendo sido subsanado en cuanto al cumplimiento del articulo 139 referido a la juramentación que debía hacer el ciudadano LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, como consta de las actas procesales, el Tribunal acordó la fijación de la audiencia oral a los fines de oír la petición del Fiscal Superior fijándose en consecuencia la misma para el día 22-09-04; en la referida fecha no estuvo presente los ciudadanos solicitantes de la medida ANTONIO ADAMO FERRARA Y su abogado WILFREDO CHOMPRE, aun cuando constaba en acta la notificación del segundo y la citación del primero, la misma debió diferise a los fines de que para la fecha del día de hoy pudiera oírse al solicitante de la medida de protección ANTONIO ADAMO FERRARA, sin que tampoco compareciera a la audiencia fijada, no obstante a ello debió el Tribunal dar inicio a la realización de la audiencia oral fijada aun sin la presencia del solicitante de la medida y su abogado DR. WILFREDO CHOMPRE, al considerar que aun estando notificado en la primera convocatoria a los fines de respetar el debido proceso y el derecho a la defensa que pudiera haber ejercido en la oportunidad correspondiente, y no comparecieron. Segundo: en cuanto a la solicitud del Represéntate Fiscal y la Defensa el Tribunal va invertir el orden a los fines de su pronunciamiento comenzando por lo peticionado por la defensa del ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA en virtud de que la defensa solicita de este tribunal se deje sin efecto la medida de protección que fue acordada por el Tribunal Segundo de Control, de este mismos Circuito Judicial Penal y que se verifique efectivamente la condición de victima del solicitante ANTONIO ADAMO FERRARA, en este sentido debe necesariamente el Tribunal establecer que el Legislador venezolano definido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, quines son o quines se consideran victimas de los delitos en los procesos penales en Venezuela, entre ellos: A la persona directamente ofendida por el delito, y los socios accionistas o miembros respecto de los delitos que afectan a un apersona jurídica, cometidos por quines la dirigen, administran o controlan, estando así definido por el legislador venezolano, le atribuye a la victima una serie de derechos como los establecidos en el articulo 23, 118, y 120 de la misma ley adjetiva citada, y a los que se extiende tal derecho, en el sentido de que los mismos deben acceder o tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, o formalismos inútiles; sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal, estableciéndose igualmente tales objetivos en el articulo 118 de la normas trascrita debiendo los jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto protección y reparación durante el proceso. la iniciación de la investigación por exposición del Ministerio Publico se hace en relación a la denuncia que por ante ese Ministerio Fiscal hiciera el ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA, de la denuncia respecto a las amenazas, o posibles atentados en contra de su persona de parte del ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA, quien además es su hermano, razón por la que el órgano jurisdiccional oído como sea tal pedimento Fiscal, en aras al deber que tiene como funcionario del Estado, debe mantener y garantizar todos los derechos y principios constitucionales de las personas, ante cuyo órgano jurisdiccional se impulse; en este sentido corresponde al Tribunal solo y únicamente de acuerdo a la solicitud que se haga, otorgar o negar en fundamento a su criterio, la medida de protección que ha sido solicitada, así las cosas y por cuanto en razón de tal medida acordada se presento la parte afectada con la medida como lo es el ciudadano PASCUAL ADAMO y en ejercicio de su derechos por ser parte afectada en razón de ser el mismo copropietario conjuntamente con el solicitante y de ser socio común del inmueble ubicado en el HOTEL LA AVENIDA, y socio en la empresa Hotel la Avenida C.A, por lo que la medida acordada fue dirigida también a los bines propiedad común de ambos ciudadanos solicitantes y parte afectada, no puede determinar el Tribunal si la parte afectada con la medida ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA es parte imputada en la investigación que lleva el Ministerio Publico por cuanto de acuerdo a lo expuesto por el, en la audiencia del día de hoy, es una investigación que se ha iniciado como consecuencia de un posibles desacato a una acción de amparo dimanada de un Tribunal con competencia Civil y Mercantil que aun ese Ministerio Fiscal no ha imputado, por lo que no puede tenerse al ciudadano PASCUAL ADAMO en esta audiencia como imputado sino como afectado de la medida según su exposición, por cuanto es el Ministerio Publico como titular de la acción penal y con las atribuciones que le han sido conferidas por el Estado Venezolano, quien de acuerdo al principio de legalidad establecido en el articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a quien corresponde el ejercicio de la acción penal y no habiéndose instado al órgano jurisdiccional en relación a causa penal alguna por cuanto aun no habido decisión en la causa iniciada por el Ministerio Fiscal, corresponde solo al Ministerio Publico determinar si existe o no elementos suficientes de convicción para determinar si existe o no la comisión de un hecho punible, o la posible amenaza en relación a la comisión de un hecho punible por cuanto repito solo ello tiene la potestad investigativa para determinar tal situación, así las cosas y por cuanto de la deposición del ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA, en la que ha expuesto que no existe amenazas, ni otro tipo de conflicto mas allá de lo que pueda establecer una relación entre hermanos y al no considerar que no hay razones para que el ciudadano ANTONIO ADAMO hiciera tal petición que le afecta directamente en su patrimonio al no poder entrar al Hotel la Avenida, el tribunal a tales efectos acuerda. Primero: Se modifica la Medida de Protección acordada a favor del ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA en fecha 05-03-04, en cuanto a la prohibición de entrada al Hotel la Avenida C.A, y a todas las propiedades donde sea copropietarios, coherederos o socios los hermanos ADAMO FERRARA, debiendo extender una nota de advertencia al ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA en el sentido de que deben ser respetados todos los derechos y las garantías fundamentales que ha establecido la legislación patria a favor del ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA, así como los derechos y la protección de que debe gozar el ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA, en virtud de que es función de este Tribunal de Control una vez que ha sido impulsado en su Jurisdicción para el otorgamiento de la Medida de Protección de cumplir o de hacer cumplir y de que se respete todos los derechos y garantías establecidas en normas constitucionales como en las normas procesales, tal como lo establece el articulo 64 en su primer aparte, el articulo 282 de la Ley Adjetiva Penal, decisión que debe ser cumplida y acatada en función a lo establecido al articulo 5 ejusdem. Segundo: se le mantiene a favor del ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA la Medida de Protección acordada en fecha 05-03-04 por el tribunal Segundo de Control por este Circuito Judicial Penal, en cuanto a su integridad física, y demás derechos fundamentales inherentes a su persona. Ofíciese al Comando General de Policía del Estado Apure, a los fines de comunicarle la modificación de la medida de protección que en decisión de esta fecha ha tomado el Tribunal. Así mismo notifíquese al ciudadano ANTONIO ADAMO FERRARA, Y al Dr. WILFREDO CHOMPRE en su condición de defensor de la decisión de este Tribunal. Librese copia al ciudadano PASCUAL ADAMO FERRARA, de la decisión del Tribunal, y el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Es todo. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMEROM DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL FISCAL
DR. JULIO CASTILLO
EL IMPUTADO
ADAMO FERRER PASCUALE.
LA DEFENSA
DR. JOSE LEONCIO VALERA POLANCO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1C-5994-04
NMR/EB..-
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