REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.004
195° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-842-02
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO LUIS ENRIQUE MOLINA ISTURIZ, titular de la cédula de identidad N° 6682371, residenciado en calle sucre, calle N° 15, sector Monte Castillo, casa de color blanca con azul, familia Isturiz, Villa de Cura, Estado Aragua
En el día de veinticuatro, (24) de Septiembre de 2004 siendo las 11:07 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JULIO CASTILLO, quien expone: Visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MOLINA ISTURIZ, en la audiencia preliminar, el Ministerio Publico atendiendo a esta circunstancia, solicita del Tribunal, en lugar de revocarle el beneficio contenido, amplié el plazo de prueba hasta por un año, a objeto de que el acusado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas y las que pudieran imponerse al día de hoy advirtiendo las consecuencia que traería con ello el incumplimiento. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado: Pido disculpas realmente no me presente por que no quise, si no por que estuve operado, a base de los golpes que me dieron , tuve ocho meses en terapia intensiva, y como mi mama era la que buscaba la prótesis en Cuba, tengo dos extractomias, por eso no me pude presentar, mi mamá ya viene en camino con los exámenes médicos que me realizaron. Es todo. Seguidamente la defensa expone: Solcito que se modifique las condiciones, debido a que mi representado cambio su domicilio, la condición impuesta de no cambiar el domicilio debe modificarse, condicional a el domicilio que actualmente tiene y en este sentido la defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de que se extienda el lapso, para que se de cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, así mismo informo que se consignara por ante el Tribunal los exámenes médicos los cuales traerá su madre. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, de la deposición del acusado LUIS ISTURIZ, y de la exposición que hiciera su defensor, a los fines de dictar la resolución que corresponda respecto a la solicitud efectuada se observa: Primero: Por cuanto se evidencia de la deposición del acusado MOLINA ISRTURIZ LUIS ENRIQUE, en la que justifica la incomparecencia a la presentaciones que como condiciones le fueron impuestas por el Tribunal, y en virtud de que ha sido observado como consecuencia del principio de inmediación, las lesiones que presenta parte de su cuerpo como consecuencia de la operaciones que ha manifestado le fueron efectuadas, a razón de su incumplimiento el Tribunal por cuanto así mismo se ha manifestado que serán incorporadas a la causa los informes médicos, considera procedente la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la defensa en cuanto a la ampliación del plazo de prueba, en consecuencia de conformidad con el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar por una sola vez el plazo de prueba que le había sido fijado al acusado MOLINA ISTURIZ ENRIQUE, mediante decisión de fecha 28-11-01, por un año mas a partir de la presente fecha. Segundo: Se le mantiene la condición establecida en el numeral cuarto del particular segundo de la decisión antes dicha, modificada en cuanto al lugar de residencia, toda vez que por expreso del mismo acusado su residencia esta ubicada en la calle sucre, calle N° 15, sector Monte Castillo, casa de color blanca con azul, familia Isturiz, Villa de Cura, Estado Aragua, donde deberá residir bajo las mismas condiciones impuestas, se mantienen las condiciones establecidas en el mismo particular segundo, en los numerales 1,2, y 3, modificada la primera de presentación cada 30 días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al lugar de presentación debiendo realizarlo por ante la Coordinación zonal de tratamiento no institucional ubicada en la Urbanización Serafin Cedeño, frente a la cancha deportiva de esa dirección, cuyas presentaciones deberán hacerse cada 30 días por ante el delegado de prueba que se le asigne. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL FISCAL
DR. JULIO CASTILLO
EL IMPUTADO
LUIS ENRIQUE MOLINA ISTURIZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1C-842-00
NMR/EB..-
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