REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.004
195° y 145°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-6265-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK REINADO TOVAR
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.435, residenciado en Sector los Monos, casa de color Verde Funbdo los Bucares, Familia Palmero, Guasimal, hijo de Ramon Antonio Palmero (v), Ligia Audelina Rodríguez (f), dirección del Padre Fundo Las Patillas, en ese mismo sector, Guasimal Estado Apure.
En el día de veintisiete, (27) de Septiembre de 2004 siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ANGEL MONGES, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que si tiene defensor privado, y encontrándose presente el DR. FRACK REINADO TOVAR, a quien de seguida el Tribunal le toma el Juramento de ley. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico que represento comparece ante este Tribunal a fin de poner a disposición al ciudadano ELIS ALIS PALEMERO RODRIGFUEZ, por estar incurso en uno de los delitos Contra el orden Publico, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 06, Destacamento 69 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional, y a los fines de tener una clara relación de las circunstancias de modo tiempo y lugar procedo a darle lectura al acta policial la cual dice lo siguiente (da lectura del acta policial) este representante fiscal por todo lo antes expuesto precalifica el delito como0 Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, así mismo solicito se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto la misma fue hecha acorde con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° 5° como lo es la prohibición de concurrir al Hato Merecure, en concordancia con el articulo 259, y que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalia primera para continuar con las investigaciones . Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expuso: Yo le doy la palabra a mi abogado”. Seguidamente la Defensa expone: Actuando en el carácter de defensor privado del imputado antes mencionado a quien el Ministerio Publico le califica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, esta defensa no tiene objeción a lo solicita por el Ministerio Publico, y se adhiere a la solicitud toda vez que no va en contra de los derechos del imputado es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Por cuanto del acta suscrita por los funcionarios pertenecientes al Comando regional N° 6 Destacamento de Comando Rurales 69 en Jurisdicción del Municipio Achaguas, del Estado Apure, se evidencia al ciudadano ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 15.513.435, fue aprehendido cuando realizaba una inspección por dicho funcionario se le encontró el armamento tipo revolver marca ilegible, calibre 38 mm, serial ilegible, sin que se especificara si el mismo presento o no el porte de dicha arma y no presentándose en la audiencia del día de hoy tal porte se entiende que la misma es de porte ilícito al no presentar como se dijo la documentación que la acredita aportarla razones por la que estima el Tribunal que su aprehensión en la fecha 24-09-04, por la comisión actuante y suscribiente del acta policial se hizo en flagrancia tal como lo establece los articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana y 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Segundo: Por cuanto el ciudadano Fiscal ha solicitado la prosecución de la investigación que recién se inicia por el Procedimiento Ordinario, entendiendo el tribunal que efectivamente faltan suficientes pruebas por practicar o diligencias por practicar debe acoger tal pedimento, y en consecuencia ordena la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario tal como lo establece el articulo 373 ejusdem, en cuanto a las medidas cafetales sustitutivas a la privación de libertad solicitadas por el Ministerio Publico y a las cuales se adhiero la defensa el Tribunal las acuerda excepto la establecida en los numerales 4 y 5 por considerar desproporcionadas a la investigación que recién se inicia y en consecuencia acuerda las establecidas en el ordinal 3° como la presentación periódica cada 30 días por ante la prefectura de la población de Guasimal, del Municipio Achaguas, del Estado Apure, para lo cual debe girarse oficio al Jefe del Comando Policial de dicha población a los fines de que se aperture la ficha de presentación correspondiente con la obligación de informal al Tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida acordada, y la del articulo 259 como es la presentación de la caución juratoria ante este Tribunal. Cumplida como sea con las condiciones establecidas, Librese la correspondiente libertad al imputado, y ofíciese al Comandante General de la Policía a los Fines de informal sobre la decisión de este Tribunal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.435, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consideren en presentaciones cada 30 días por ante el Comando Policial de la ciudad de Guasimal, Estado Apure
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.435 Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL FISCAL
DR. ANGEL OMAR MONGES
EL IMPUTADO
ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ,
LA DEFENSA
DR. FRANCK REINADO TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1C-6265-04
NMR/EB.-
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