REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.004
195° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-058-00
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
IMPUTADO FIDIAS NORVEY BLACAZAR VALENCIA, titular de la cédula de identidad ….residenciado en la
En el día de veintinueve (29) de Septiembre de 2004 siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a la verificación de las partes informando el ciudadano Secretario que se encuentran presente el Imputado FIDIAS NORVEY BLACAZAR VALENCIA, la Fiscal DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la Defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, más no así la victima MOISÉS ONORIO PEREZ ARISMENDI. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la constancia consignada por mi defendido quien en fecha dado por este tribvu7nal se le dio una suspensión condicional del proceso el cual se puede verificar con lo establecido en el Tribunal faltándole tiempo por cumplir con la miasma, la defensa solicita alargar las presentaciones por un año mas con las presentaciones cada 30 días de no cumplir con las presentaciones seria responsabilidad de el y se le aplicaría las sanciones que seria el de la continuación del juicio. Acto seguido se le concede la palabra al imputado: No tengo nada que exponer Seguidamente la Fiscal expone: En virtud de lo establecido en el articulo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la postunidad para que el Ministerio Publico opine respecto a la solicitud de la defensa esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitado en virtud de la constancia anexa a la ficha de presentación de imputado la cual justifica en parte el por que no cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Una vez oído la solicitud de la defensa y la opinión de la Representación Fiscal y verificado como ha sido efectivamente por el Tribunal que el acusado FIDIAS NORVEY BLACAZAR VALENCIA, no dio cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal establecida en decisión en fecha 09-03-00, y dado que el tiempo para las presentaciones correspondía a tres (03) años de conformidad con el articulo 37 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y aplicando en forma retroactiva la norma procesal por cuanto el legislador venezolano ha reducido el tiempo en la nueva norma procesal establecida al efecto para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14-11-01, estima en consecuencia que la presentaciones deberán hacerla en dos años, tal como lo establece la nueva legislación procesal, por lo que en consecuencia determinándose la ficha de presentación 374 aperturada por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el mismo cumplió con un año las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en la fecha antes dicha, y acuerda en consecuencia ampliarle el lapso de presentación por una sola vez a un año mas tomando en cuenta que justifico en audiencia el incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal, en este sentido se desaplica el articulo 37 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso de presentación no menor a tres años, visto el principio de retroactividad en cuanto a favorezca al reo que ha sido acudo en la audiencia del día de hoy, y en consecuencia aplica la norma de la nueva legislación procesal con los articulo 42 y siguientes, en tal sentido queda en dos años el régimen de presentación que debe cumplir el acusado y habiéndose cumplido con el primer año como se ha dicho según la ficha antes mencionada, se acuerda su aplicación del régimen de prueba por un año mas, conforme a lo estatuido en el articulo 46 de la norma del Código Orgánico Procesal Penal referida, debiendo cumplir presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en la urbanización Serafín Cedeño, frente a la cancha deportiva cada 30 días, manteniéndose incólume las condiciones impuestas en el N° 03 de la decisión de fecha 09-03-00, como seria la presentación de la constancia de estudio y de trabajo Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL
DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS
EL IMPUTADO
FIDIAS NORVEY BLACAZAR VALENCIA
LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1C-058-00
NMR/EB..-
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