REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-5110-03

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, y por cuanto en la presente causa no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a quien, según el criterio del fiscal, no se puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en virtud de que no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 1C-5110-03, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

CAUSA N° 1C-5110-03
NMR/RDEJR/jrrh.-