REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 07 de Septiembre del 2004.
194º y 145º


CAUSA N° 1C-5760-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ; a favor de los Imputados SALVADOR ANTONIO PINO GIL, C.I. V- 4.512.081, SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, C.I. V- 4.667.700, YURAIMA BOLIVAR (Indocumentada), CARLOS ALBERTO OROPEZA DELGADO, C.I. V- 9.874.879 y NIURKA TOVAR (Indocumentada), conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 70, de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que el mismo no llegó a materializarse; y en consecuencia tampoco puede atribuírsele a persona alguna; y mucho menos a los Imputados de auto SALVADOR ANTONIO PINO GIL, C.I. V- 4.512.081, SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, C.I. V- 4.667.700, YURAIMA BOLIVAR (Indocumentada), CARLOS ALBERTO OROPEZA DELGADO, C.I. V- 9.874.879 y NIURKA TOVAR (Indocumentada), por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 5760-04 a favor de los Imputados SALVADOR ANTONIO PINO GIL, C.I. V- 4.512.081, SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, C.I. V- 4.667.700, YURAIMA BOLIVAR (Indocumentada), CARLOS ALBERTO OROPEZA DELGADO, C.I. V- 9.874.879 y NIURKA TOVAR (Indocumentada), de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.


LA JUEZ,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL