REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Septiembre del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-6024-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; y por cuanto en la presente causa no ha sido posible la individualización de la responsabilidad penal sobre persona alguna, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión de los delitos de CONCIERTOS DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 76 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que el mismo no llegó a materializarse; y en consecuencia tampoco puede atribuírsele a persona alguna. Así mismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a la presente investigación; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 6024-04 de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
CAUSA N° 1C-6024-04 (Exp. 16.579)
NMR/RDEJR/jrrh.-