REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Septiembre del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 1C-6093-04

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, a favor del ciudadano EULISES ANTONIO SILVA, C.I. V- 2.233.004, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, preliminarmente observa: Que en el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio, por un error material involuntario hizo alusión a la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos como parte agraviada en la presente causa, cuando de los autos se desprende que la parte agraviada realmente es la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure; por lo que, atendiendo a los principios de la Verdad Procesal y el impulso de Oficio del Proceso, contemplados en los artículos 12 y 14, respectivamente, ambos del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, se hace la correspondiente subsanación de oficio.

Ahora bien, al mencionado ciudadano EULISES ANTONIO SILVA se le imputaba la comisión de los delitos PECULADO, PECULADO CULPOSO y MALVERSACIÓN ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los Artículos 58, 59 Y 61 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ del Estado Apure, con sede en Bruzual, y a quien, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EULISES ANTONIO SILVA, C.I. V- 2.233.004, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 1C-6093-04 (Exp. 16.552) a favor del ciudadano EULISES ANTONIO SILVA, C.I. V- 2.233.004, en perjuicio la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.


LA JUEZ,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL