REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.004
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1129-01
PENADO: ELIO JOSE MENDOZA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia corriente a los folios Doscientos Ochenta y Dos (282) al Doscientos Ochenta y Cinco (285), dictada el día 12 de Febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-12-00. Donde se condena al ciudadano ELIO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.218.336, residenciado en el Barrio El Trébol casa S/N Parroquia Apurito del Estado Apure, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRISION, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, actualmente en Libertad Bajo Fianza. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ejecución y de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar sus beneficios de Ley, acuerda realizar la Ejecución de la sentencia, observándose al respecto, que el penado en referencia, permaneció detenido en el lapso que a continuación se señala:
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el 08-08-2.000, Folio (21) Hasta el 29-08-00, Folio (56)
TIEMPO CUMPLIDO: Veintiún (21) Días.
TIEMPO POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días.
Ahora bien, de lo antes trascrito se observa, que el delito por el cual fue condenado el Ciudadano ELIO JOSE MENDOZA, es uno de los excluidos en el ordinal 4 del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronuncio dicha sentencia, no permite el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que el referido ciudadano se encuentra en Libertad Bajo Fianza, Conforme con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y primer aparte del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
REVOCAR el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, que le fuera otorgado en fecha 29-08-2000, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado: ELIO JOSE MENDOZA y en su lugar librar la respectiva orden de Captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor. Practíquense las demás diligencias correspondientes. Ofíciese lo conducente.
DRA. YULI BALI ARVELO,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA N° 1E-1129-01
YBA/YMM.-
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