REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1134-02
PENADO: EUSEBIO RAMON HERRERA GARCIA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios (146) al (149) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 19-03-01, mediante la cual condena al ciudadano: EUSEBIO RAMON HERRERA GARCIA, a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al Penado EUSEBIO RAMON HERRERA GARCIA se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 21-03-03, Cursante a los folio 314 y 315, Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 21-07-04, Cursante al folio (326), Por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo Previsto en el artículo 455 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: EUSEBIO RAMON HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.769.829, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado Sector Santa Bárbara de Cunaviche Finca los “Espinitos” Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-1134-02
YBA/YM/lionel.-