REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2004.



Visto el oficio N° DFS-04-0914-04 de fecha 07 de Septiembre del año en curso, proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo del Dr. José Ramiro Regaldie Gómez, en donde hace formal solicitud al Tribunal de Ejecución, a los fines de que se ordene la apertura del procedimiento de destrucción de una cantidad de droga; a tal respecto, previa revisión exhaustiva de la presente solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta anexo a la solicitud de procedimiento de destrucción de droga, copia de acta de verificación de sustancias estupefacientes de fecha 22 de junio de 2004, realizada por el Tribunal de Control, extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Así mismo se anexa, copia de acta de Audiencia de verificación de sustancias estupefacientes de fecha 29 de junio de 2004, realizada por el Tribunal de Control, Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Que empero lo expuesto anteriormente, la Fiscalía Superior, no anexa en su solicitud, copia de auto emanado del Tribunal competente, que acuerda la incineración de la droga, tal como lo dispone jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 29 de noviembre de 2.001 y 04 de noviembre de 2.002.

CUARTO: Que por cuanto se hace necesario obtener la información de que haya sido dada la orden de destrucción de la droga por el Tribunal competente, ya que en este Tribunal de Ejecución, no reposa el expediente físico, a que hace referencia el Ministerio Público, se ve en la imperiosa necesidad de devolver la solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos de subsanar tal omisión. Así se declara.




DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Devolver la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 07 de septiembre de 2004, a los fines de que sea subsanada la omisión, a los efectos de que se anexe la respectiva copia del auto emitido por el Tribunal competente, que ordenó la destrucción de la droga incautada. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con copia del auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,


DR. YUNYS MENDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


DR. YUNYS MENDEZ