REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre del 2004.

EJECUCION DE SENTENCIA.

Causa N° 1E-1292-04
PENADO: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 15-12-2003, corriente a los folios Quinientos sesenta y uno (561) al Quinientos ochenta y tres (583) del presente expediente, en la que se condena al penado: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA C.I. 16.136.990; venezolano, mayor de edad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 408 Y 278 del Código Penal en su orden, mediante el cual se le CONDENA a DOCE (12) AÑOS Y CINCO (5) MESES de PRESIDIO . Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa, que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

DETENIDO DESDE: 25-12-02
TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

BENEFICIOS: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público , excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres año en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto , siendo que la misma es de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (5) MESES de PRESIDIO . En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 12 de Marzo de 2009, Libertad condicional cuando haya cumplido (2/3) parte de la pena, en fecha 05 de Abril del 2011 y Confinamiento cuando haya cumplido las (3/4) parte de la Pena, en fecha 17 de Abril del 2012, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley y cumple la pena el 27 de Mayo del 2014. Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.



Causa N° 1E-1.292-04
YBA/YM/lionel.