REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-622-99
PENADA: CARMEN JOSEFINA MIRABAL ALVARADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que el ciudadano, CARMEN JOSEFINA MIRABAL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portador Cédula de Identidad N° 8.191.763, fue condenada mediante Sentencia firme, dictada en fecha 04-11-1996, por el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios del 6.229 al 6.254 del Expediente, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, perpetrado en perjuicio de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, este Tribunal primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad; observa, que desde la fecha en que se dictó la presente Sentencia hasta el día de hoy 20 de Septiembre de 2004, han transcurrido SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse o sea TRES (3) AÑOS, mas la mitad del mismo UN (1) AÑOS Y SEIS MESES, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES según lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal..
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado CARMEN JOSEFINA MIRABAL ALVARADO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.

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LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-622-99
YBA/YM/lionel.-