REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2004
191° y 144°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.682.933, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención hasta el día de hoy de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, pero como quiera en fecha 22-07-2004 al penado se le redimió la pena en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, Y SEIS (06) HORAS, dando un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) DIAS, SEIS (06) HORAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS, SEIS (06) HORAS, pena que vence en su totalidad el 01-08-2008 a las 06:00 de la tarde, dejándose constancia que al penado le procede EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el 07-12-2004, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 52 del Código Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Causa No. lE-445-99
YBA/YM/eliana.-