REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-599-99
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: CARLOS RAFAEL LOPEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEF. PUBLICO: MARIA ELENA DELGADO
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
SECRETARIO: YUNYS MANUEL MENDEZ BELLO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 266 al 269 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 03-09-1999, donde condena al ciudadano: CARLOS RAFAEL LOPEZ REYES, a OCHO (08) años de Presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado CARLOS RAFAEL LOPEZ REYES se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 04-03-2004, Cursante a los folio 539 y 540, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Gobernación del Estado Aragua Prefectura de Girardot del cumplimiento satisfactorio de las presentaciones por ante esa prefectura, establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante al folio 556, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS RAFAEL LOPEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.521.697, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural y, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, calle principal de San Fernando del Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Causa N° 1E-599-99
YBA/YM/yc.-