REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2004.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado: WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 11.241.355, se observa que el mismos cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 361 al 366, de la pieza II, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es menor de cinco años, consta al folio 374, de la pieza II, certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en el cual informa que el ciudadano WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA , no posee antecedentes penales, así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho Código.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 11.241.355, plenamente identificada en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES contados a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, y debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No verse involucrado en hechos similares
2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación.
4.- No cometer nuevos delitos
5.- No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ BELLO
CAUSA N° 1E-1208-03
YBA/YMM.-