REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud hecha por la Dra. Luisa Pantoja, con el carácter de Defensor Público V del penado RUBEN JOSE CARDENAS, recibida por este Tribunal en fecha 01-09-04, a los fines de que le sea concedido el Beneficio de Confinamiento, por cuanto ya le corresponde y posee todos los requisitos de acuerdo al Artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previa revisión de la causa, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en el expediente, específicamente, a los folios trescientos noventa (390) y trescientos noventa y uno (391), que en fecha 08 de octubre del año 2003, este Tribunal Primero de Ejecución dictó auto, con nuevo cómputo vista la acumulación de penas a que hubo lugar.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, señala el mismo auto que: “… el beneficio que le correspondería sería el de Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir; en fecha: 10 DE MAYO DE 2005, a las 12:00 M…”
TERCERO: Que en fecha 19 de agosto de 2004, previa solicitud de la defensa, de que sea trasladado el penado Rubén José Cárdenas a este Tribunal, el mismo solicitó de viva voz, le sea practicada la redención de pena, para que le sea otorgado el confinamiento.
CUARTO: Vista la solicitud del penado RUBEN JOSE CARDENAS, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 23 de agosto del año en curso, acordó realizar los trámites respectivos para la concesión o no de la Redención de la Pena y para ello se remitió oficio al Presidente de la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el pronunciamiento a que hubiere lugar, con respecto a la redención del mencionado penado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Diferir el pronunciamiento de solicitud de Confinamiento hecha por la defensa del penado RUBEN JOSE CARDENAS, hasta tanto no conste las resultas del pronunciamiento de la Junta de Redención de Penas por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
CAUSA N ° 1E-465-99
YBA/YMM.-