ACTA DE DIFERIMIENTO 1M-237-04

En el día de hoy VEINTIUNO (21) de Septiembre de 2004, siendo las 09:30 horas de la mañana se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la causa 1M-237-04, LLEVADA POR ESTE Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos FLORES IRAIDA MARBELLA, titular 2, AQUINO LEDDY MARBEDIA, Suplente, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto Abogada ELVIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, quien le tomó juramento a los Escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el Dr. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. LUISA MARÍA PANTOJA, El Acusado LEONARDO ARTURO GRANADILLO SOTO, más no así el Defensor Privado DR. JAVIER BLANCO. Seguidamente el imputado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito se me de una nueva oportunidad para la celebración del Juicio, yo quiero que mi abogado DR. JAVIER BLANCO, me asista pues es la persona en quien yo confió”. A continuación el fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “ Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Representación Fiscal observa lo siguiente: Es el caso que desde la fecha 15/06/02 en la cual se dicto el respectivo auto de apertura a Juicio por parte del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose en tal sentido formalmente la celebración del Juicio Oral y Público, se puede evidenciar que el acusado de autos ha designado tres abogados privados, siendo el último de ellos el Dr. JAVIER BLANCO. Ahora bien es el caso que el referido abogado en cinco oportunidades consecutivas fecha 14/10/03, 27/11/03, 17/02/04, 15/04/04, 25/05/04, y en esta misma fecha inclusive no ha comparecido al Juicio Oral y Público que nos ocupa, ni ha presentado a este Tribunal justificación alguna de tales incomparecencias; siendo por ello que este tribunal en aras de cumplir con la finalidad del proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designo al acusado LEONAR GRANADILLO un defensor Público que lo asistan , insistiendo el referido acusado en continuar con la defensa de su abogado privado. Analizado esto esta Representación Fiscal considera que es evidente y notorio la conducta y la acción dilatoria tanto por parte del Dr. JAVIER BLANCO, como del acusado LEONAR GRANADILLO, resumiéndose tales hechos como planteamientos dilatorios que han retardado la continuación del proceso y por que no decirlo, la obstaculización del mismo, quedando así la administración de justicia a expensas tanto de la defensa como del acusado. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita a este tribunal sancione a la defensa privada de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de nuestra norma adjetiva cumpliendo previamente con los pasos legales para tales efectos, igualmente solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado LEONAR GRANADILLO, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la pena que el delito que nos ocupa el cual es a saber Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11° ambos del Código Penal Venezolano, merece pena privativa de libertad, de (Doce) 12 a (Dieciocho) 18 años, de presidio, aunado a la convicción de que dicho acusado es el autor de la comisión del hecho en cuestión y el mismo con la conducta dilatoria demostrada en autos a obstaculizado la búsqueda de la verdad, igualmente por peligro notorio que existe de la obstaculización del proceso para dar cumplimiento a la búsqueda de la verdad el cual es la única finalidad del presente proceso. Siendo por lo cual este Representante Fiscal solicita se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LEONARDO ARTURO GRANADILLO, es todo” A continuación la ciudadana Juez expuso. “Este Tribunal una vez oída la exposición presentada por el Fiscal del Ministerio Público en la cual solicita la imposición del procedimiento de multa del defensor por no haber comparecido de manera justificada al juicio, se acuerda notificar al mismo a los fines de que ejerza el derecho a la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República, y en cuanto a la medida a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado en la presente causa y como quiera que el se encuentra presente el Tribunal acuerda conferirle el derecho de palabra a fin de oírlo” . Seguidamente el acusado LEONARDO ARTURO GRANADILLO expuso: “Yo he asistido puntualmente a las convocatorias libradas por el Tribunal como consta en las actas y estoy dispuesto a presentarme las veces que el tribunal lo requiera, es por lo que solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, es todo. “Seguidamente la ciudadana Juez expuso “El Tribunal exhorta al acusado a no cambiar de abogado a cada instante por cuanto ello constituye una maniobra dilatoria que pudiera entenderse como obstaculización del proceso lo cual haría procedente la solicitud fiscal no obstante acuerda mantenerle la medida sustitutiva pero con la exhortación tanto a el como a su abogado de comparecer al Juicio convocado para el 25/01/05 a las 9:30 horas de la mañana” Es todo. Término se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ





LOS ESCABINOS



FLORES IRAIDA MARBELLA AQUINO LEDDY MARBEDIA





EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. CHAMMEL ARQANGUREN



LA DEFENSORA PÚBLICA


DRA. LUISA PANTOJA
EL IMPUTADO


LEONARDO ARTURO GRANADILLO SOTO




LA SECRETARIA


GRECIA G GARCIA R.





CAUSA 1M-237-04
GRECIA G GARCIA R