REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
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AUDIENCIA

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral (Sobreseimiento) para decidir los fundamentos de la petición emanada de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: “Se encuentra presente en la Sala de Audiencia del Tribunal, El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. WILSON NIEVES, El Defensor Público de Adolescentes, Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, no estando presentes el imputado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la representante de la victima, la ciudadana KATIUSKA MERCEDES RAMIREZ PEREZ, no constando en autos las resultas positivas. No constando en autos las resultas de la boleta librada a la victima. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se agoten las vías necesarias para que la victima sea citada conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso: La defensa solicita que la victima de la presente causa sea citada conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta audiencia ha sido diferida con anterioridad tres veces por falta de citación de la victima, en virtud que ha sido imposible localizar a la misma, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Especial, para el día 14-10-2.004, a las 10:00 a.m. SEGUNDO: notificar al imputado y librar boleta de citación a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

ABOG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS.
El Fiscal Octavo del Ministerio Publico

ABOG WILSON IVAN NIEVES.

El Defensor Público de Adolescentes,

ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS.


La Secretaria,

ABOG. CAROL PADRINO F.



OACN/CPF/nurys.
Causa Nro. 1CA-165-01